Formas de extinguir la obligacion tributaria - Procedimiento tributario - Estatuto Tributario de Bucaramanga 2009 - Libros y Revistas - VLEX 455677578

Formas de extinguir la obligacion tributaria

Páginas245-255
Estatuto Tributario de Bucaramanga 245
CAPITULO XI
FORMAS DE EXTINGUIR LA OBLIGACION TRIBUTARIA
SOLUCIÓN O PAGO.
Artículo 430. Lugar de pago. El pago de los impuestos, retenciones, sobretasas y
demás gravámenes, deberá efectuarse en las Entidades Financieras que para tal
efecto señale la Secretaría de Hacienda y mediante los mecanismos electrónicos que
adopte o llegare a adoptar.
Concordancias:
E.T. Art. 800
D.R. 4680/08, Art. 38; 4714/05, Art. 40; 408/01, Art. 9; 2670/88, Art. 5; 370/88, Art. 9; D.
1427/98, Art. 1 al 5.
Concepto Tributario: 9653 de 9 de Febrero de 2007. Pagos parciales de obligaciones
tributarias, compensación de saldos a favor del contribuyente, y orden de imputación en los
pagos.
Artículo 431. Aproximación de los valores en los recibos de pago. Los valores
diligenciados en los recibos de pago deberán aproximarse al múltiplo de mil (1.000)
más cercano.
Concordancias:
E.T. Art. 802
E.T. Art. 577; D.R. 88/88, Art. 26.
Artículo 432. Fecha en que se entiende pagado el impuesto, retenciones,
sobretasas y demás gravámenes, Se tendrá como fecha de pago del impuesto,
retenciones, sobretasas y demás gravámenes, respecto de cada contribuyente, aquella
en que los valores imputables hayan ingresado a las entidades financieras autorizadas
aun en los casos en que se hayan recibido inicialmente como simples depósitos, buenas
cuentas, retenciones en la fuente, o que resulten como saldos a su favor por cualquier
concepto.
Artículo 433. Prelación en la imputación del pago. Los pagos que por cualquier
concepto hagan los contribuyentes, responsables o agentes de retención, en relación
con deudas vencidas a su cargo, deberán imputarse al periodo que estos indiquen, en
las mismas proporciones con que participan las sanciones actualizadas, intereses,
impuestos y demás gravámenes , dentro de la obligación total al momento el pago.
Concordancias:
E.T. Art. 803
Concepto Tributario: 85769 de 23 de Octubre de 2007. Imputación de pagos en diversas
obligaciones tributarias.

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