Los deberes funcionales fiscales - Control fiscal y la gestión de las entidades fiduciarias - Libros y Revistas - VLEX 950166436

Los deberes funcionales fiscales

AutorIván Darío Gómez Lee
Páginas83-112
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capítulo iv
los deberes funcionales fiscales
La gestión fiscal contractual debe ser analizada en el marco
de cada tipo de contrato, según su naturaleza, elementos
esenciales y cláusulas. Así, para cada contrato existen unas
competencias, deberes o prohibiciones, genéricamente
denominadas deberes funcionales, que tienen su fuente
en las normas generales y especiales, e incluso, según el
contenido del objeto y obligaciones específicas abarcadas
en cada contrato (sus pliegos), en la propia propuesta y
en los acuerdos de voluntades que hasta su finalización y
liquidación le dan desarrollo.
En la fiducia pública se advierte que los roles o com-
petencias de contratante y contratista se mezclan o unen
debido a la naturaleza de cierto tipo de negocios en donde
el fideicomitente traslada varias competencias. Esa amal-
gama o mezcla de roles, es un alto riesgo al momento de
adquirir una responsabilidad. Por eso reiteramos aquí las
recomendaciones plasmadas en el marco del primer congreso
de Asofiduciarias “La fiducia: herramienta confiable para
el desarrollo del país”, realizado en la ciudad de Medellín
los días 1.º y 2 de agosto de 2013:
1. Generar competencias y capacidades;
2. Desarrollar un modelo de estructuración desde los
prepliegos;
3. Organizar un tablero de deberes funcionales, y
4. Establecer mapas de riesgos con planes de reacción.
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A continuación se examinarán los principales deberes
funcionales fiscales generales que establecen las normas
vigentes en contratación; así mismo, se analizarán las normas
y el alcance de las situaciones de la actividad contractual
que pueden ser generadoras de responsabilidad fiscal.
1. deBereS orIgINadoS eN laS
preSuNcIoNeS de la culpa grave
La Ley 1474 de 2011 introduce al ordenamiento cuatro
conductas que son tipificadas por el legislador como ge-
neradoras de responsabilidad fiscal en el desarrollo de la
actividad contractual y que pueden constituir, según la
norma, culpa grave: a. Pliegos de condiciones; b. Estudios
y análisis previos de precios; c. Interventoría y supervisión,
y d. Pólizas y garantías.
1.1. Pliegos de condiciones
Cuando se hayan elaborado pliegos de condiciones o tér-
minos de referencia en forma incompleta, ambigua o con-
fusa, que hayan conducido a interpretaciones o decisiones
técnicas que hayan afectado la integridad patrimonial de
la entidad contratante.
1.2. Estudios y análisis previos de precios
Cuando haya habido una omisión injustificada del deber de
efectuar comparaciones de precios, ya sea mediante estudios
o consultas de las condiciones del mercado o cotejo de los
ofrecimientos recibidos y se hayan aceptado sin justificación
objetiva ofertas que superen los precios del mercado.
1.3. Interventoría y supervisión
Cuando se haya omitido el cumplimiento de las obligaciones
propias de los contratos de interventoría o de las funciones

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