Referentes constitucionales de las competencias de las contralorías - Control fiscal y la gestión de las entidades fiduciarias - Libros y Revistas - VLEX 950166447

Referentes constitucionales de las competencias de las contralorías

AutorIván Darío Gómez Lee
Páginas113-129
113
capítulo v
referentes constitucionales de las
competencias de las contralorías1
1. preScrIBIr loS métodoS y la forma
de reNdIcIóN de cueNtaS (Num. 1 art. 268)
Con la reforma constitucional de 1945 el control fiscal ad-
quirió en la Carta Política rango constitucional; sin embargo,
nada se expresa en la Constitución sobre la responsabilidad
fiscal. En la enmienda de 1968 tampoco se hace dicha refe-
rencia pues el artículo 60 de la Carta incorpora la facultad
de expedir reglamentos por parte del Contralor General, y
otras atribuciones:
El Contralor General de la República tendrá las siguien-
tes atribuciones: 1. Llevar el libro de la deuda pública del
Estado; 2. Prescribir los métodos de contabilidad de la Ad-
ministración Nacional y sus entidades descentralizadas, y
la manera en la que deben rendir cuentas los responsables
del manejo de fondos o bienes nacionales.
Corresponde a los responsables del manejo de fondos
o bienes de la Nación cumplir con la obligación de rendir
cuentas, de manera ordenada y sistemática, de tal forma, que
resulte útil para la vigilancia de la gestión fiscal y por ende
1 IváN darío gómez lee. Control fiscal y seguridad jurídica gubernamental, Bogotá,
Universidad Externado de Colombia, 2006, pp. 49 a 59.
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facilite a los responsables el cumplimiento de su obligación.
Esta atribución es común para todos los órganos de control
fiscal, en sus distintos niveles, que incide en sus respectivos
sujetos de vigilancia2.
2. INdIcar loS crIterIoS de evaluacIóN fINaNcIera,
operatIva y de reSultadoS (Num. 1 art. 268)
El Contralor General de la República cuenta con la facultad
de indicar los criterios de evaluación que deberán seguirse
en la revisión y la consecuente aprobación o negación de las
cuentas presentadas por los responsables del erario. Esta
facultad supera la simple revisión numérica legal, la cual
trasciende la evaluación de gestión y de los resultados. Se
materializa con la adopción de la metodología interna de
trabajo, marco general de acción del control fiscal3.
3. revISar y feNecer laS cueNtaS (Num. 2. art. 268)
Revisar y fenecer las cuentas es una función que ejerce cada
contraloría sobre la gestión de sus sujetos, con el fin de de-
terminar si esta se ha cumplido a cabalidad, preservando
los principios de eficiencia, economía, equidad, eficacia y
valoración de los costos ambientales.
En el evento en que no fenezca la cuenta por un re-
sultado adverso o negativo, debe determinarse si se ha
causado detrimento al patrimonio autónomo o si se han
violado normas de carácter penal o disciplinario, en los
denominados hallazgos, y en caso afirmativo se adelanta
un proceso de responsabilidad fiscal o la denuncia ante las
autoridades competentes, sumado a la obligación para la
2 Corte Constitucional. Sentencia C-570 del 6 de noviembre de 1993, M. P.: faBIo
moróN díaz.
3 Corte Constitucional. Sentencia C-167 del 6 de febrero de 1995. Exp. D-754,
M. P.: faBIo moróN díaz.

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