Referentes normativos y conceptuales - Control fiscal y la gestión de las entidades fiduciarias - Libros y Revistas - VLEX 950166429

Referentes normativos y conceptuales

AutorIván Darío Gómez Lee
Páginas17-41
17
capítulo i
referentes normativos y conceptuales
1. oBServacIóN de la coNtraloría
geNeral a laS fIducIaS eN 1988
Con antelación a la expedición de la Ley 80 de 1993, a fi-
nales de la década de los ochenta, la Contraloría General
de la Repúblicacgr–, en desarrollo de su actividad de
control, formuló observaciones a las entidades públicas, al
considerar que eludían las normas de contratación pública
valiéndose de la fiducia. Para aquella época a las entidades
les era dable, mediante la contratación derivada de la fiducia,
ejecutar obras y adquirir rápidamente los bienes y servicios
requeridos sin los trámites previstos en el Decreto ley 222 de
1983, en los contratos de obra pública, compraventa y otros.
La Oficina Jurídica del mencionado ente de control, en
concepto del 30 de septiembre de 1988, sobre el uso de la
fiducia por parte de las entidades, manifestó:
[…]
1. Con contratos de este tipo se eludía la ejecución de los planes
y programas a los cuales debían obediencia los fideicomisos
públicos. […]
3. Dado que la fiducia convertía al fiduciario en ejecutor del
presupuesto público, era también clara la transgresión de las
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normas presupuestales relativas a la ordenación y ejecución
del gasto dentro de las entidades públicas.
4. A través de la contratación fiduciaria se burlaban las normas
que gobernaban la contratación pública bajo el argumento de
que la contratación se había desplazado del régimen público
al privado con ocasión del contrato fiduciario.
5. Esta especie de argucia fiduciaria terminaba generándole a la
entidad oficial mayores costos en detrimento del principio de
economía que debía siempre orientar la función administrativa.
Es importante recordar este antecedente como quiera que
veinticinco años después es la antítesis de lo que se espera
hoy sean los negocios fiduciarios. Es evidente que la legis-
lación, los reglamentos, y los medios de vigilancia y control
aseguran que los puntos de vista sobre el uso de la fiducia
estén superados, y el nuevo marco de la gestión fiduciaria,
que se explica en este libro, pueda garantizar una gestión
segura, eficiente, eficaz, económica y transparente, no exen-
ta de riesgos y de medidas de seguimiento y control para
cumplir los fines estatales.
2. la fIducIa como NegocIo jurídIco eN laS NormaS
vIgeNteS, ley 80 de 1993 y SuS modIfIcacIoNeS
Pretendiendo superar inconvenientes y vacíos en materia
de contratación estatal se expidió la Ley 80 de 1993, con
claros propósitos de salvar las observaciones mencionadas
por la cgr en el asunto tratado, para lo cual, en el numeral
5.º del artículo 32 se regula el contrato de fiducia pública y
encargos fiduciarios así:
Artículo 32. De los contratos estatales. Son contratos estatales
todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que
celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto,

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