Los deberes secundarios de información contractual y la buena fe como mecanismos de protección al consumidor de productos y servicios financieros y del mercado de valores en Colombia - III. Deberes y obligaciones de los participantes en el mercado de valores - Estudios jurídicos sobre el mercado de valores - Libros y Revistas - VLEX 950063943

Los deberes secundarios de información contractual y la buena fe como mecanismos de protección al consumidor de productos y servicios financieros y del mercado de valores en Colombia

AutorJuan Carlos Varón Palomino
Cargo del AutorAbogado y especialista en Derecho Comercial, Universidad de los Andes
Páginas491-536
ju an carlos varón palomino*
Los deberes secundarios de información contractual
y la buena fe como mecanismos de protección
al consumidor de productos y servicios f‌inancieros
y del mercado de valores en Colombia
493
introduccin
El objeto de este documento es abordar el deber secundario de información
contractual, derivado del principio de la buena fe en materia negocial, y su
aplicación como herramienta de protección al consumidor f‌inanciero en el
campo de los productos y servicios f‌inancieros y del mercado de valores en
Colombia1, teniendo en cuenta la regulación expedida en materia de suministro
de información al consumidor f‌inanciero, actualmente dispersa en múltiples
disposiciones legales y reglamentarias, y presentar y comentar dicha regula-
ción en función de sus fuentes, orientación, contenido, alcance, problemas y
perspectivas.
Para el efecto, se desarrollan los siguientes contenidos: el principio de la
buena fe objetiva en los contratos de derecho privado (1); el deber secundario
de información como manifestación del principio de la buena fe objetiva (2),
el deber de información en el régimen de protección al consumidor f‌inanciero
(3), y las conclusiones que se derivan de lo expuesto.
1. el principio de la buena fe objetiva
en los contratos de derecho privado
El contrato es, ante todo, un acto de conf‌ianza y colaboración entre las partes
(bona f‌ides), y quien lo celebra espera que su contraparte cumpla lo acordado,
y está legitimado para actuar a partir de esa expectativa2.
Universalmente, desde tiempos inmemoriales, el derecho protege la con-
f‌ianza, como pilar fundamental de todo acto y negocio jurídico, y desarrolla
diversos instrumentos para el efecto.
En Colombia, la Constitución Política de 1991 dispone que las actuaciones
de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados
* Abogado y especialista en Derecho Comercial, Universidad de los Andes. Máster en Leyes
(ll.m.), Harvard Law School. Profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad
de los Andes, donde ha sido decano encargado, director de la especialización en Legislación
Financiera, y actualmente es director de la maestría en Derecho Privado. Socio fundador de la
f‌irma de abogados Silva, Varón & Asociados S.A. Árbitro del Centro de Arbitraje y Conciliación
de la Cámara de Comercio de Bogotá.
1 En este trabajo no se trata la información al consumidor f‌inanciero en materia de productos y
servicios de seguros, capitalización, ahorro pensional y de cesantía.
2 pájaro moreno, nicolás. “El contrato y sus principios orientadores”, en Derecho de las obli-
gaciones, t. i, Bogotá, Universidad de los Andes y Temis, 29, p. 36 y 361.

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