La responsabilidad contractual de los prestadores de servicios de inversión
Autor | Fernando Zunzunegui |
Cargo del Autor | Profesor de Derecho del Mercado Financiero en la Universidad Carlos iii de Madrid |
Páginas | 537-584 |
fernando zunzunegui*
La responsabilidad contractual
de los prestadores de servicios de inversión
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1. planteamiento
La responsabilidad contractual de los prestadores de servicios financieros es
un aspecto central de la regulación financiera que no ha recibido la atención
que merece. Tras la crisis financiera, los esfuerzos se han centrado en resta-
blecer la solvencia de las entidades para garantizar el buen funcionamiento
del mercado. Pero la confianza no puede retornar al mercado sin la adecuada
protección del ahorrador. La decisión de invertir a través del mercado re-
quiere cierta previsibilidad. El ahorrador quiere conocer el riesgo que asume
y los remedios a su alcance ante la falta de diligencia del intermediario. En
este sentido, reforzar la protección del inversor fue uno de los objetivos de la
Declaración del G-2 de Washington de 1 de noviembre de 28[1], y ha sido
protagonista en la agenda de la reforma financiera de la Unión Europea2. Sin
embargo, persiste una importante laguna. El derecho de la Unión Europea no
regula los remedios ante los incumplimientos contractuales de los prestadores
de servicios de inversión. Ante las infracciones a las normas de conducta solo
* Profesor de Derecho del Mercado Financiero en la Universidad Carlos iii de Madrid, doctor
en Derecho y licenciado en Derecho y Ciencias Económicas por la Universidad Autónoma de
Madrid. Autor de diversas publicaciones sobre regulación del mercado financiero. Abogado
especializado en regulación financiera, recomendado por Chambers & Partners “as leader in
their field”, administrador concursal, árbitro y asesor de inversores e instituciones del sector
financiero; patrocinador y patrono de FinSalud. Ha sido presidente del Grupo de Expertos en
Servicios Financieros de la Comisión Europea fin-use, asesor del Defensor del Pueblo en mate-
ria de regulación financiera y asesor jurídico de Iberclear cuando operaba bajo la denominación
de Servicio de Compensación y Liquidación de Valores. Ha participado como asesor legal en
proyectos internacionales del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo (bid).
1 Incluye el siguiente principio para la reforma financiera: “We commit to protect the integrity
of the world’s financial markets by bolstering investor and consumer protection, avoiding conflicts
of interest, preventing illegal market manipulation, fraudulent activities and abuse, and protecting
against illicit finance risks arising from non cooperative jurisdictions” (Declaration of the Summit on
Financial Markets and the World Economy, Washington D.C., de 1 de noviembre de 28).
2 La Comunicación de la Comisión Europea “Gestionar la recuperación europea” anuncia un
programa de reforma de los mercados financieros que incluye el objetivo de “[v]elar por que los
inversores, los consumidores y las pyme europeos puedan confiar en sus ahorros, en el acceso al
crédito y en sus derechos en cuanto a los productos financieros. Para ello, la Comisión presenta-
rá: – Una Comunicación sobre los productos de inversión minorista para reforzar la eficacia de
las medidas de protección de la comercialización” [com(29) 114 final, Bruselas, 4 de marzo
de 29, p. 8]; pero ha sido una protección más retórica que real en cuanto a la reparación del
perjuicio sufrido por las malas prácticas financieras. Sobre la reforma de regulación financiera
cfr. moloney, niamh. eu Securities and Financial Markets Regulation, 3.ª ed., Oxford, 214.
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