Protección de la competencia en las actividades financieras y del mercado de valores - III. Deberes y obligaciones de los participantes en el mercado de valores - Estudios jurídicos sobre el mercado de valores - Libros y Revistas - VLEX 950063945

Protección de la competencia en las actividades financieras y del mercado de valores

AutorEmilio José Archila Peñalosa
Cargo del AutorAbogado de la Universidad Externado de Colombia. Especialista en Legislación Financiera de la Universidad de los Andes
Páginas585-657
emilio josé archila peñalosa*
Protección de la competencia en las actividades
f‌inancieras y del mercado de valores
87
introduccin
La libre competencia es un componente fundamental en el funcionamiento
de una economía de mercado, y así, este concepto no es ajeno a las actividades
f‌inanciera y bursátil.
En este capítulo trataremos las disposiciones que se ocupan de la protec-
ción de la competencia en los sectores f‌inanciero y bursátil, a partir del modelo
económico. Con ese objetivo se analizan las particularidades constitucionales
y legales de la materia para estas actividades específ‌icas, en lo que se relacio-
na con las prácticas comerciales restrictivas y con el control de integraciones
empresariales. No se revisan las normas sobre competencia desleal.
1.1. economa de mercado
1.1.1. caricatura de los modelos de economa
de mercado y economa dirigida
Las necesidades de los seres humanos son ilimitadas, pero los recursos para
satisfacerlas no lo son. Hay quienes creen que lo más apropiado es que sea el
Estado el encargado de realizar la asignación de los recursos productivos, dis-
tribuyendo productos y excedentes; por otro lado, hay quienes creemos que la
asignación de recursos es ef‌iciente cuando se encuentra en cabeza de los par-
ticulares. Frente a la alternativa1, Colombia se consagró constitucionalmente
* Abogado de la Universidad Externado de Colombia. Especialista en Legislación Financiera de
la Universidad de los Andes. Magíster en Jurisprudencia Comparada (M.C.L.) de la New York
University (N.Y.U.). Se ha desempeñado como director de la Of‌icina Jurídica del Ministerio
de Desarrollo Económico (hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo), delegado para
Seguros de la Superintendencia Bancaria de Colombia (hoy Superintendencia Financiera),
delegado para la Promoción de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Co-
mercio, superintendente de Industria y Comercio y presidente de Asobolsa. Actualmente es
director del Departamento de Derecho Económico de la Universidad Externado de Colom-
bia, árbitro de la Cámara de Comercio de Bogotá y del Centro de Arbitraje de la Asociación de
Ex-magistrados de las Altas Cortes. Socio de Archila Abogados. Agradezco a David Toro por
haber puesto en orden sus notas de mi clase y haber terminado la investigación de soporte para
este artículo.
1 Toda sociedad tiene una forma de organizar su vida económica –de manera implícita o explícita–,
bien sea como “sociedad de autoconsumo”, como una “economía centralmente planif‌icada” o
como una “economía de mercado”: “La institución del mercado corresponde a un dato histórico y

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