Gobierno societario y de la empresa - III. Deberes y obligaciones de los participantes en el mercado de valores - Estudios jurídicos sobre el mercado de valores - Libros y Revistas - VLEX 950063942

Gobierno societario y de la empresa

AutorAdriana María Cely R.
Cargo del AutorAbogada y profesora de la Universidad Externado de Colombia
Páginas439-490
adriana maría ce ly r.*
Gobierno societario y de la empresa
441
introduccin
Pocas materias han resultado ser tan debatidas desde la perspectiva de diver-
sos campos (económico, jurídico, f‌inanciero, periodístico y político) como la
que atañe al gobierno societario. Y no es para menos. El tema es hoy de gran
interés, en razón de la exposición pública de las consecuencias nefastas que
la mala gestión de las sociedades ha tenido en la economía no solo privada o
doméstica, sino también nacional y aun internacional. Por ejemplo, el amago
de crisis f‌inanciera de agosto de 211 no es más que otra manifestación de la
desregulación del sistema capitalista, que pasa por encima de lo que el gobierno
corporativo pretende implementar.
Y no es que se trate de alguna doctrina nueva, que está a la moda y por
lo tanto se instala poco a poco en las legislaciones internas en una especie de
movimiento irresistible. No. En el campo del derecho, el gobierno corporati-
vo es más antiguo de lo que se puede llegar a imaginar. No es que por haber
entrado recientemente al vocabulario jurídico haya sido una disciplina des-
conocida hasta ahora. En efecto, los juristas y legisladores de épocas pasadas
ya hacían referencia a algunos de sus principios sin saberlo. A la manera del
burgués gentilhombre de Molière, personaje que hacía prosa sin saberlo,
nuestro Código Civil ya contenía desde sus inicios normas correspondientes
a la f‌ilosofía sencilla y fundamental que irradia toda la ideología del gobierno
corporativo. Principios como el de buena fe1, del que derivan todos los demás
(lealtad, transparencia, información…), ya eran exigidos en la regulación ju-
rídica desde la época de los romanos.
De ese sabio principio de la buena fe, que parece ser desconocido por el
practicante del siglo xxi, surgen los principios que la ideología del gobierno
corporativo ha propuesto exitosamente desde f‌inales de los años setenta del
siglo pasado en los países anglosajones y que han sido retomados como si fue-
ran novedad por el derecho continental.
En la segunda mitad del siglo xviii, Adam Smith resaltaba la problemática
de base al af‌irmar: “No puede esperarse que los directores de esas compañías,
al manejar el dinero de otros en vez del propio, pongan la misma vigilancia,
* Abogada y profesora de la Universidad Externado de Colombia. llm en Derecho Comercial
Panthéon-Assas (Paris ii). Doctora en Derecho de la Universidad de París ii.
1 Ver los interesantes textos de Marta Lucía Neme Villarreal en materia de buena fe.

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