Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 - Anexos - Constitución política de Colombia - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 631757461

Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789

AutorHéctor Darío Arévalo Reyes
Páginas177-178
| 177héctor darío arévalo reyes
Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano
de 1789
Los Re presen tantes del Pu eblo Francés, constituidos en Asamblea Nacional,
considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del
Hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de
los Gobiernos, han resuelto exponer, en una Declaración solemne, los dere chos
naturales, inalienables y sagrados del Hombre, para que esta declaración,
constantemente presente para todos los Miembros del cuerpo social, les
recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; para que los actos del poder
legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse en todo momento con la
nalidad de cualquier institución política, sean más respetados y para que
las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora en principios
simples e indiscutibles, redunden siempre en benecio del mantenimiento
de la Constitución y de la felicidad de todos.
En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia
del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del Hombre y
del Ciudadano:
Artículo 1º. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos.
Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 2º. La nalidad de cualquier asociación política es la protección
de los derechos naturales e imprescriptibles del Hombre. Tales derechos son
la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3º. El principio de toda Soberanía reside esencialmente en la
Nación. Ningún cuerpo ni ningún individuo pueden ejercer autoridad alguna
que no emane expresamente de ella.
Artículo 4º. La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudique
a los demás. Por ello, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre
tan sólo tiene como límites los que garantizan a los demás Miembros de la
Sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites tan sólo pueden ser
determinados por la Ley.
Artículo 5º. La Ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales
para la Sociedad. Nada que no esté prohibido por la Ley puede ser impedido,
y nadie puede ser obligado a hacer algo que ésta no ordene.
Artículo 6º. La Ley es la expresión de la voluntad general. Todos los
Ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o a
través de sus Representantes. Debe ser la misma para todos, tanto para proteger
como para sancionar. Además, puesto que todos los Ciudadanos son iguales ante
la Ley, todos ellos pueden presentarse y ser elegidos para cualquier dignidad,

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