Habeas corpus - Anexos - Constitución política de Colombia - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 631757457

Habeas corpus

AutorHéctor Darío Arévalo Reyes
Páginas174-176
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(noviembre 2)
por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política.
El Congreso de Colombia
Decreta:
Artículo 1°. Denición. El Hábeas Corpus es un derecho fundamental y, a
la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien
es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o lega-
les, o esta se prolongue ilegalmente. Esta acción únicamente podrá invocarse o
incoarse por una sola vez y para su decisión se aplicará el principio pro homine.
El Hábeas Corpus no se suspenderá, aun en los Estados de Excepción.
Artículo 2°. Competencia. La competencia para resolver solicitudes de
Hábeas Corpus se establecerá de acuerdo con las siguientes reglas:
. Son competentes para resolver la solicitud de Hábeas Corpus todos los jue-
ces y tribunales de la Rama Judicial del Poder Público.
. Cuando se interponga ante una Corporación, se tendrá a cada uno de sus
integrantes como juez individual para resolver las acciones de Hábeas Corpus.
Si el juez al que le hubiere sido repartida la acción ya hubiere conocido
con antelación sobre la actuación judicial que origina la solicitud de Hábeas
Corpus, deberá declararse impedido para resolver sobre esta y trasladar las
diligencias, de inmediato, al juez siguiente ¿o del municipio más cercano¿ de
la misma jerarquía, quien deberá fallar sobre la acción dentro de los términos
previstos para ello.
Artículo 3°. Garantías para el e jercicio de la acción cons titucional de
Hábeas Corpus. Quien estuviera ilegalmente privado de su libertad tiene de-
recho a las siguientes garantías:
. Invocar ante cualquier autoridad judicial competente el Hábeas Corpus para
que este sea resuelto en un término de treinta y seis () horas.
. A que la acción pueda ser invocada por terceros en su nombre, sin necesi-
dad de mandato alguno.
. A que la acción pueda ser invocada en cualquier tiempo, mientras que la
violación persista.
Para ello, dentro de los tres () meses siguientes a la entrada en vigencia de
la presente ley, el Consejo Superior de la Judicatura reglamentará un sistema
de turnos judiciales para la atención de las solicitudes de Hábeas Corpus
en el país, durante las veinticuatro () horas del día, los días feriados y las
épocas de vacancia judicial.
. A que la actuación no se suspenda o aplace por la interposición de días
festivos o de vacancia judicial.

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