Declaración universal de los derechos humanos - Anexos - Constitución política de Colombia - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 631757465

Declaración universal de los derechos humanos

AutorHéctor Darío Arévalo Reyes
Páginas179-183
| 179héctor darío arévalo reyes
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS
DERECHOS HUMANOs
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por
base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e
inalienables de todos los miembros de la familia humana,
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos
humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la
humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre,
el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor
y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un
régimen de Derecho, a n de que el hombre no se vea compelido al supremo
recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones
amistosas entre las naciones,
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han rearmado en
la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el
valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres;
y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel
de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, Considerando que
los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con
la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los
derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades
es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,
La Asamblea General
Proclama
como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a n
de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente
en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos
derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e
internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre
los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados
bajo su jurisdicción.

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