Declaración de los derechos del niño - Anexos - Constitución política de Colombia - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 631757469

Declaración de los derechos del niño

AutorHéctor Darío Arévalo Reyes
Páginas184-185
184 |constitución política de colombia 1991
Declaración de los Derechos
del Niño
Preámbulo
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han rearmado en
la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y
el valor de la persona humana, y su determinación de promover el progreso
social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la Declaración
Universal de Derechos Humanos que toda persona tiene todos los derechos y
libertades enunciados en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
opinión política o de cualquiera otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición,
Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita
protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes
como después del nacimiento,
Considerando que la necesidad de esa protección especial ha sido enunciada
en la Declaración de Ginebra de  sobre los Derechos del Niño y reconocida en
la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los convenios constitutivos
de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que
se interesan en el bienestar del niño,
Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle, La
Asamblea General, proclama la presente Declaración de los Derechos del Niño
a n de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en
bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta
a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones
particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos
derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole
adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes principios:
Principio 1. El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta
Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción
alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Principio 2 . El niño gozará de una protección especial y dispondrá de
oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios,
para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en
forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al

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