Decoro y buen gusto como límites a la libertad de expresión - Libertad de expresión y derecho de autor. Guía legal para periodistas - Libros y Revistas - VLEX 378206030

Decoro y buen gusto como límites a la libertad de expresión

AutorNatalia Tobón Franco
Páginas89-94
89
IX. Decoro y buen gusto como límites
a la libertad de expresión
1. El concepto de decoro y buen gusto
Es muy difícil calificar el decoro y buen gusto de una noticia, pues “[e]n una
sociedad pluralista, no existen concepciones uniformes y aceptadas por todos,
acerca del significado del decoro y del buen gusto. Así, para ciertas personas,
hablar de determinados asuntos, constituye un acto indecente, mientras que
para otras personas es un asunto no sólo normal sino también necesario”.170
Así lo explicó el alto tribunal constitucional en la sentenc ia que declaró
inexequibles los apartes del artículo 2º de la Ley 74 de 1966 que exigían
que las emisiones de radio atendieran a los dictados universales del decoro y
del buen gusto.
Sin embargo, en otro caso, la Corte Constitucional determinó que era
constitucionalmente admisible limitar el lenguaje soez utilizado por ciertos
comentaristas deportivos, en la medida en que con su utilización se incitaba a
la violencia a los hinchas: “Comentarios desobligantes, provocadores y soeces,
como los que atribuyen a los actores los demandados, dirigidos a propiciar
violencia y confrontación entre el público que asiste a un espectáculo deportivo,
los cuales desafortunadamente constituyen un hecho reiterado en el mundo
contemporáneo, especialmente cuando se trata de partidos de fútbol”.171
Más de treinta años antes la Corte Suprema de los Estados Unidos, en
el famoso caso de Cohen vs. California, sostuvo una posición similar. Un joven
activista contra la guerra de Vietnam fue condenado en primera instancia por
llevar una chaqueta con las palabras Fuck the draft(al diablo con el servicio
militar). Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de ese país revocó tal decisión
170
Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-010, enero 19/00. M.P.: Alejandro Martínez
Caballero.
171
Colombia, Corte Constitucional. Sentencia T-368/98. M.P.: Fabio Morón Díaz.

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