Principales normas nacionales e internacionales sobre la libertad de expresión - Libertad de expresión y derecho de autor. Guía legal para periodistas - Libros y Revistas - VLEX 378206098

Principales normas nacionales e internacionales sobre la libertad de expresión

AutorNatalia Tobón Franco
Páginas126-130
126
XIV. Principales normas nacionales e internacionales
sobre la libertad de expresión
A continuación presentamos, de manera literal, extractos de las normas nacio-
nales e internacionales más representativas sobre libertad de expresión.
1. Normas internacionales
 241
Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expre-
sión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones,
el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
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mediante Ley 16 de 1972.
Artículo 13. Libertad de pensamiento y de expresión.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.
Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir242 y difundir infor-
maciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea
241
La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue adoptada y proclamada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre
de 1948. Por su naturaleza no requiere de aprobación ni ratif‌icación por parte de los Estados
Miembros de la ONU.
242
La Corte Interamericana de Derechos Humanos recientemente se ref‌irió al artículo 13 de la
Convención en la sentencia denominada Claude Reyes y otros vs. Chile, dictada el 19 de septiem-
bre de 2006. Distintos ciudadanos chilenos presentaron un derecho de petición de información
al Comité de Inversiones Extranjeras acerca de un proyecto de deforestación que ellos consi-
deraban que podía ser perju dicial para el medio ambiente e impedir el desarro llo sostenible de
Chile. El Estad o chileno se negó a brindar la información requerida. La Comisión Interamericana
de Derechos Humanos consideró que la decisión del Estado no aportaba ninguna razón válida
para la negativa.

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