DECRETO 046 RD 5759 - 21 de Enero de 2016 - Registro distrital - Legislación - VLEX 593987474

DECRETO 046 RD 5759

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5759 21 ENERO 2016
EmisorALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5759 • pP. 1-2 • 2016 • ENERO 21
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ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
GISELE MANRIQUE VACA
Secretaria General (E.)
Decreto Número 046
(Enero 21 de 2016)
“Por medio del cual se fija la tarifa del Sistema
Integrado de Transporte Público- SITP en sus
Componentes Troncal y Zonal, se eliminan los
periodos valle y se dictan otras disposiciones.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en
especial las conferidas por los numerales 1°, 3°
y 4° del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993; el
de la Ley 336 de 1996; el artículo 10 del Decreto
Distrital 831 de 1999 y el artículo 22 del Decreto
Distrital 309 de 2009; así como la Resolución
0012333 de 2012 del Ministerio de Transporte, y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30
de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el estatuto
nacional de transporte”, las autoridades competentes,
según el caso, elaborarán los estudios de costos que
servirán de base para el establecimiento de las tarifas,
entre ellas, las del transporte público de pasajeros.
Que el artículo 21 del Decreto Distrital 309 de 2009
“Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Trans-
porte Público para Bogotá, D.C., y se dictan otras
disposiciones”, adopta los siguientes principios básicos
para la denición de la tarifa: costeabilidad, equilibrio,
sostenibilidad e integración.
Que el artículo 22 ídem establece en relación con la
jación y actualización de la tarifa al usuario, que: “El
Alcalde Mayor jará mediante Decreto Distrital la tarifa
al usuario y sus actualizaciones, con fundamento en la
evaluación previa que adelante la Secretaría Distrital
de Movilidad del estudio técnico y nanciero presenta-
do por el Ente Gestor, la cual se fundamentará en los
principios y estructura del diseño contractual, nanciero
y tarifario adoptado para el SITP(…) Las condiciones
de jación de la tarifa y los supuestos de actualización
estarán sujetas exclusivamente a los principios y es-
tructura del sistema tarifario…”
Que el artículo 31 de la Ley 1753 de 2015 señala
respecto de la nanciación del sistema de transporte
lo siguiente: “Los sistemas de transporte deben ser
sostenibles. Para ello las tarifas que se cobren por la
prestación del servicio de transporte público de pa-
sajeros, sumadas a otras fuentes de nanciación de
origen territorial si las hubiere, deberán ser sucientes
para cubrir los costos de operación, administración,
mantenimiento, y reposición de los equipos. ….”
Que el artículo 33 ídem consagra que: “Con el objeto
de contribuir a la sostenibilidad de los sistemas de
transporte y contar con mecanismos de gestión de la
demanda, las entidades territoriales podrán determinar,
denir y establecer nuevos recursos de nanciación
públicos y/o privados que permitan lograr la sosteni-
bilidad económica, ambiental, social e institucional de
los sistemas SITM, SETP, SITP y SITR, a través de
los siguientes mecanismos:
1. Fondos de estabilización y subsidio a la demanda.
En desarrollo de una política de apoyo y fortalecimien-
to al transporte público en las ciudades del país, los
alcaldes de los municipios, distritos o áreas metropo-
litanas, donde se implementen o estén en operación
sistemas de transporte público, podrán establecer
fondos de estabilización o compensación tarifaria, que
cubran el diferencial entre la tarifa técnica y la tarifa
al usuario. …”
Que el artículo 1º del Decreto Distrital 400 de 2012,
modicatorio del artículo 4° del Decreto Distrital 356
de 2012, jó la tarifa máxima por concepto de trans-
bordo al componente troncal y al componente zonal
del SITP en $300 pesos para los transbordos que se
efectúen fuera del periodo valle y en $0 pesos para
los transbordos que se realicen en periodo valle. Así
mismo, estableció que el periodo en que aplica la tarifa
por concepto de transbordo es de 75 minutos desde
la primera validación de la entrada.
Que el Decreto Distrital 603 del 2013 “Por el cual se
implementan estrategias para garantizar la suciencia
nanciera del Sistema Integrado de Transporte Público
(SITP)”, estableció en el artículo 2º, un incentivo para
la población con menor capacidad de pago. El mismo
Decreto determinó la forma de operación, nanciación
y operatividad del incentivo.
Que de acuerdo con lo indicado por la Secretaría
Distrital de Movilidad y Transmilenio S.A., en la expo-
sición de motivos del presente Decreto, “Para el año
2016 existe una partida presupuestal para el incentivo

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