Decreto 1598 de 2011, por el cual se modifica el artículo 15 del Decreto 1737 de 1998. - 17 de Mayo de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353578882

Decreto 1598 de 2011, por el cual se modifica el artículo 15 del Decreto 1737 de 1998.

Número de Boletín48072

El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial las conferidas en los numeral 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 76 del Decreto 111 de 1996

DECRETA:

Artículo 1° Modificase el artículo 15 del Decreto 1737 de 1998, modificado y adicionado por los artículos 7° del Decreto 2209 de 1998, del Decreto 2316 de 1998, 30 del Decreto 2445 de 2000, modificado por el Decreto 644 de 2002, 1° del Decreto 134 de 2001, 1° del Decreto 3668 de 2006, 1° del Decreto 4561 de 2006, 1° de los Decretos 966, 1440 y 2045 de 2007 y 4863 de 2009, el cual quedará así:

"Artículo 15. Se podrán asignar teléfonos celulares con cargo a los recursos del Tesoro Público exclusivamente a los siguientes servidores:

  1. Presidente y Vicepresidente de la República.

  2. Altos Comisionados.

  3. Altos Consejeros Presidenciales.

  4. Secretarios y Consejeros del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

  5. Ministros del Despacho.

  6. Viceministros.

  7. Secretarios Generales y Directores de Ministerios.

  8. Directores, Subdirectores, Secretarios Generales y Jefes de Unidad de Departamentos Administrativos y funcionarios que en estos últimos, de acuerdo con sus normas orgánicas, tengan rango de directores de Ministerio.

  9. Embajadores y Cónsules Generales de Colombia con rango de Embajador.

  10. Superintendentes, Superintendentes Delegados y Secretarios Generales de Superintendencias.

  11. Directores y Subdirectores, Presidentes y Vicepresidentes de establecimientos públicos, Unidades Administrativas Especiales y Empresas Industriales y Comerciales del Estado, así como los Secretarios Generales de dichas entidades.

  12. Rectores, Vicerrectores y Secretarios Generales de entes universitarios autónomos del nivel nacional.

  13. Senadores de la República y Representantes a la Cámara, Secretarios Generales de estas Corporaciones, Secretarios de Comisiones, Subsecretarios del Senado y de la Cámara de Representantes.

  14. Magistrados de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Nacional Electoral.

  15. Contralor General de la República, Vicecontralor y Secretario General de la Contraloría General de la República.

  16. Procurador General de la Nación, Viceprocurador y Secretario General de la Procuraduría General de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR