DECRETO 364 RD 6116 - 14 de Julio de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 690920229

DECRETO 364 RD 6116

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6116 14 JULIO 2017
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6116 • pP. 1-2 • 2017 • JULIO 14
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salarial de sus empleados públicos, previo concepto
favorable del- DASCD-.
Que en virtud de lo anterior, se prorió la Circular
Conjunta 001 de 25 de enero de 2017 emitida por la
Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento
Administrativo del Servicio Civil Distrital, en la que se
imparten los lineamientos para el Incremento Salarial
de los empleados públicos distritales para la vigencia
2017, jando un porcentaje del 7.15% de incremento
salarial para las entidades Descentralizadas del orden
distrital, correspondiente al 5.75% cifra de inación
certicada por el DANE, para la vigencia 2016, más
1.4% adicional, en cumplimiento a los compromisos
pactados entre la Administración Distrital y las Organi-
zaciones Sindicales y, según lo establecido en el Acta
del Acuerdo Laboral suscrita el 15 de junio de 2016.
Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la
Ley 4ª de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde
señalar el límite máximo salarial de los servidores
públicos de las entidades territoriales, guardando equi-
valencias con cargos similares en el orden nacional.
Que en consecuencia, el Incremento Salarial para los
empleados públicos distritales se debe efectuar dentro
de los límites máximos jados por el Gobierno Nacional
en el Decreto No.995 de 2017, de la siguiente manera:
NIVEL JERÁRQUICO LÍMITE SALARIAL MENSUAL
Directivo $ 12.515.408
Asesor $ 10.003.959
Profesional $ 6.988.570
Técnico $ 2.590.707
Asistencial $ 2.565.000
Que en el presupuesto correspondiente al año 2017
la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-
ESP, cuenta con la apropiación necesaria para garan-
tizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación
del presente Acuerdo.
Que mediante ocio 2017EE-133 de fecha (28) de junio
de 2017, el Departamento Administrativo del Servicio
Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la
propuesta de incremento salarial, para los empleados
públicos que conforman la planta de empleos de la
EAB. -ESP-
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Fijar a partir del 1° de enero
de 2017, el incremento en la remuneración básica
mensual de los empleados públicos de la Empresa
de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, en
un 7.15%, así:
NIVEL DIRECTIVO ASESOR
01 - -
02 11.070.870 -
03 - -
04 10.870.153 -
05 - -
06 10.148.510 10.003.959
07 - -
08 8.473.280 8.473.280
PARÁGRAFO 1°.- Para las asignaciones básicas que
trata el presente artículo, la primera columna ja los
grados salariales correspondientes a las diferentes
denominaciones de empleos, la segunda y siguientes
columnas comprenden las asignaciones básicas men-
suales para cada grado salarial y nivel respectivo de los
empleos de carácter permanente, de tiempo completo.
PARÁGRAFO 2°.- Para los empleos de nivel directivo
correspondientes al grado salarial 02 y de nivel asesor
grado salarial 06, se realizará el incremento del 6,75%,
en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8º del
Decreto Nacional No. 995 de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO. VIGENCIA: El presente
Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación,
deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte
efectos scales a partir del primero 1° de enero del año
dos mil diecisiete (2017).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28)
días del mes de junio del año dos mil diecisiete
(2017).
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS
Presidente
LAURA CATALINA CARDONA CRUZ
Secretaria
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 364
(Julio 13 de 2017)
“Por medio del cual se adopta el Plan Parcial
“Bavaria Fábrica”, ubicado en la localidad de
Kennedy, y se dictan otras disposiciones”
DECRETOS DE 2017
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6116 • pP. 1-3 • 2017 • JULIO 14
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el numeral
5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, los
numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley
1421 de 1993, el Decreto Nacional 1077 de 2015 y
el artículo 32 del Decreto Distrital 562 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 39 de la Ley 9ª de 1989 establece que:
“(...) Son planes de renovación Urbana aquéllos diri-
gidos a introducir modicaciones sustanciales al uso
de la tierra y de las construcciones, para detener los
procesos de deterioro físico y ambiental de los centros
urbanos, a n de lograr, entre otros, el mejoramiento
del nivel de vida de los moradores de las áreas de reno-
vación, el aprovechamiento intensivo de la infraestruc-
tura establecida de servicios, la densicación racional
de áreas para vivienda y servicios, la descongestión
del tráco urbano o la conveniente rehabilitación de
los bienes históricos y culturales, todo con miras a una
utilización más eciente de los inmuebles urbanos y
con mayor benecio para la comunidad (…).”
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de
la Ley 388 de 1997 dispone que (…) Los planes
parciales son los instrumentos mediante los cuales
se desarrollan y complementan las disposiciones de
los planes de ordenamiento, para áreas determinadas
del suelo urbano (...)” e incluye “(…)las normas urba-
nísticas especícas para la correspondiente unidad
de actuación o para el área especíca objeto de la
operación Urbana objeto del plan: denición de usos
especícos del suelo, intensidades de ocupación y
construcción, retiros, aislamientos, empates y alturas”.
Que el artículo 38 ibídem prescribe que “(…) En desa-
rrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante
las normas, los planes de ordenamiento territorial y
las normas urbanísticas que los desarrollen deberán
establecer mecanismos que garanticen el reparto
equitativo de las cargas y los benecios derivados del
ordenamiento urbano entre los respectivos afectados.
Las unidades de actuación, la compensación y la
transferencia de derechos de construcción y desarro-
llo, entre otros, son mecanismos que garantizan este
propósito. (…)”
Que el Decreto Nacional 1077 de 2015 compiló los
Decretos Nacionales 2181 de 2006, 4300 de 2007 y
1478 de 2013, los cuales reglamentan parcialmente
las disposiciones relativas al procedimiento de formu-
lación, concertación y adopción de los planes parciales
contenidos en la Ley 388 de 1997.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 31
del Decreto Distrital 190 de 2004 Plan de Ordenamien-
to Territorial de Bogotá D.C., se denen los planes
parciales como:“(…) los instrumentos que articulan
de manera especíca los objetivos de ordenamiento
territorial con los de gestión del suelo concretando las
condiciones técnicas, jurídicas, económico - nancie-
ras y de diseño urbanístico que permiten la generación
de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos
o para la transformación de los espacios urbanos
previamente existentes, asegurando condiciones de
habitabilidad y de protección de la Estructura Ecoló-
gica Principal, de conformidad con las previsiones y
políticas del Plan de Ordenamiento Territorial”.
Que de acuerdo con el artículo 32 ibídem será obliga-
toria la formulación de plan parcial en los siguientes
casos: “(…) 2. Para las zonas clasicadas como suelo
urbano con Tratamiento de Desarrollo y que tengan
un área igual o superior a 10 hectáreas de área neta
urbanizable. (…) 3. Para las zonas clasicadas como
suelo urbano con Tratamiento de Renovación Urbana
en la modalidad de Redesarrollo (...)”.
Que el artículo 307 del Decreto Distrital en cita, de-
termina que los sectores con Tratamiento de Reno-
vación Urbana serán los señalados en el Plano de
Tratamientos Urbanísticos y los que se incorporen
posteriormente. En virtud de ello, el artículo 375 del
Decreto Distrital ibídem señala que ”(…) de conformi-
dad con lo señalado en el numeral 2.7 del artículo 15
de la Ley 388 de 1997, se permitirá la incorporación
posterior del Tratamiento de Renovación Urbana de
los sectores en los que se genere un impacto propicio,
por efecto de las decisiones de planeamiento, la cons-
trucción, transformación, eliminación o suspensión de
un elemento de los sistemas generales de la ciudad
denidos por este Plan (malla vial arterial o infraestruc-
tura de los sistemas generales de transporte masivo,
equipamiento, espacio público y otros), o en las zonas
industriales con tendencia al cambio de uso. La inclu-
sión de las zonas en el Tratamiento de Renovación
Urbana se hará mediante decreto del Alcalde Mayor”,
y su parágrafo dispone que “Las zonas industriales que
se incluyan en el Tratamiento de Renovación Urbana,
lo harán siempre en la modalidad de Redesarrollo”.
Que conforme a lo señalado por el artículo 361 del
Decreto Distrital 190 de 2004, el Tratamiento de Desa-
rrollo se dene como “(…) aquel que orienta y regula
la urbanización de los terrenos o conjunto de terrenos
urbanizables no urbanizados, localizados en suelo
urbano o de expansión, a través de la dotación de las
infraestructuras, equipamientos y de la generación del
espacio público que los hagan aptos para su cons-
trucción, en el marco de los sistemas de distribución
equitativa de cargas y benecios(…)”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6116 • pP. 1-4 • 2017 • JULIO 14
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Que el artículo 373 del Plan de Ordenamiento Territo-
rial de Bogotá D.C. dene el Tratamiento de Renova-
ción Urbana como aquél que “(…) busca la transfor-
mación de zonas desarrolladas de la ciudad que tienen
condiciones de subutilización de las estructuras físicas
existentes, para aprovechar al máximo su potencial de
desarrollo. Estas zonas se encuentran en una de las
siguientes situaciones: 1. Deterioro ambiental, físico,
o social; conicto funcional interno o con el sector
inmediato; 2. Potencial estratégico de desarrollo de
conformidad con el modelo de ordenamiento adoptado
por este Plan.”.
Que el artículo 374 del Decreto ibídem, dispuso que la
modalidad que aplica al tratamiento urbano de renova-
ción Urbana será el de redesarrollo para “(…) Sectores
donde se requiere un reordenamiento para generar un
nuevo espacio urbano, con sustitución total o parcial
de los sistemas generales, del espacio edicado, e
introducción de nuevos usos con un aprovechamiento
constructivo más alto, generando el espacio público
requerido (…).”
Que el numeral 4º del artículo 376 del mismo Decreto
Distrital 190 de 2004, establece que para la modalidad
de redesarrollo se debe elaborar un plan parcial, el
cual reglamentará los sectores comprendidos por ella,
mediante una norma especíca.
Que el Decreto Distrital 067 de 2013 dispone en su
artículo 6º: “Se incorpora el sector normativo número 4,
al Tratamiento de Renovación Urbana en la modalidad
de Redesarrollo, de conformidad con el artículo 375 del
Decreto Distrital190 de 2004 - Plan de Ordenamiento
Territorial(…)”.
Que el Decreto Distrital 436 de 2006 señala disposi-
ciones comunes para los planes parciales en suelos
sujetos al Tratamiento de Desarrollo de que trata el
artículo 361 del Decreto Distrital 190 de 2004 y las
normas que lo desarrollan y complementan y establece
la metodología para determinar el reparto equitativo de
cargas y benecios en los mismos. En su artículo 3°
dene el procedimiento aplicable a los planes parciales
en suelos sujetos a Tratamiento de Desarrollo en el
Distrito Capital.
Que mediante memorando 3-2014-14447 del 15 de
septiembre de 2014 la Dirección de Patrimonio y
Renovación Urbana solicito a la Dirección de Planes
Parciales que se informará las condiciones bajo las
cuales se desarrollarían los predios del plan parcial.
La Dirección de Planes Parciales de la Secretaría
Distrital de Planeación mediante el memorando interno
No. 3-2014-16151 del 15 de octubre de 2014, emitió
concepto técnico en relación con los predios que
conforman el ámbito de planicación del Plan Parcial
“Bavaria Fábrica” indicado que los predios identicados
con los Chip Nos. AAA0080ERBS, AAA0080RWCN,
AAA0080RWDE, AAA00212CHAF y AAA0212CH-
BR les aplica el Tratamiento de Renovación Urbana
en la modalidad de Redesarrollo. De otra parte, los
predios identicados con Chip Nos. AAA0080RUZE,
AAA0080RWEP y AAA0080RWAW les aplica el Tra-
tamiento de Desarrollo.
Que el Decreto Distrital 562 de 2014 estableció, entre
otras, las condiciones para la formulación de planes
parciales en suelos a los que se les hubiera asignado
el Tratamiento de Renovación Urbana, y determinó
las consideraciones atinentes al reparto de cargas y
benecios, la caracterización de cargas urbanísticas, la
destinación de los suelos de cesión pública obligatoria
y los contenidos referidos al señalamiento y manejo
de las denominadas áreas de manejo diferenciado que
se ubiquen al interior del área de planicación de los
planes parciales.
Que el Decreto Distrital 079 de 2016 derogó los Decre-
tos Distritales 562 de 2014 y 575 de 2015, no obstante
estableció un régimen de transición aplicable a los
planes parciales de renovación Urbana radicados en
vigencia de dichas normas y en el numeral 1.4 del artí-
culo 3º dispuso “(…)Los Planes Parciales de Renova-
ción Urbana cuya formulación haya sido radicada ante
la Secretaría Distrital de Planeación, con base en las
disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 562 de
2014, modicado por el Decreto Distrital 575 de 2015,
se adelantarán de conformidad con lo establecido en
las normas vigentes al momento de su radicación”
Que mediante la radicación No. 1-2015-16870 del 27
de marzo de 2015, el Gerente General de Metrovivien-
da, en su calidad de promotor radicó ante la Secretaría
Distrital de Planeación la formulación del Plan Parcial
“Bavaria Fábrica ” conforme a los compromisos del
memorando de entendimiento suscrito entre Metrovi-
vienda y Bavaria S.A. en el mes de noviembre de 2014.
Que de acuerdo al concepto No.2-2016-90426 del 22
de agosto de 2016 emitido por la Secretaría Jurídica
Distrital, el Decreto Distrital 138 de 2015 tuvo perdida
de la Fuerza de Ejecutoria. Y en consecuencia Metro-
vivienda (hoy Empresa de Desarrollo y Renovación
Urbana), ajustó su propuesta de Plan Parcial a las
disposiciones y exigencias del Decreto Nacional 1077
de 2015 en cuanto a la exigencia a los porcentajes
mínimos de suelo destinados a VIP
Que dentro del trámite del Plan Parcial de que trata
el presente Decreto, se surtieron las siguientes ac-
tuaciones:
a) Radicación de la formulación. Mediante la ra-
dicación No. 1-2015-16870 del 27 de marzo de

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