DECRETO 557 RD 5740 TOMO 3 - 23 de Diciembre de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 593948974

DECRETO 557 RD 5740 TOMO 3

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5740 23 DICIEMBRE 2015
EmisorALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
1331
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5740 • pP. 1-1331 • 2015 • DICIEMBRE 23
adquisición por vía de expropiación administrativa, del
derecho de dominio y demás derechos reales que re-
caen sobre los inmuebles ubicados en el área denida
en los artículos 1º y 2º de la Resolución 00835 del 24
de junio de 2015 de la Secretaria Distrital de Ambiente
e, así como en los planos y anexos de la misma, en
razón de la necesidad de consolidar la conectividad
ecológica, protección y restauración de los valores am-
bientales entre los cerros orientales, el área de reserva
forestal regional productora del norte de Bogotá D.C.
“Thomas Van der Hammen” y el río Bogotá.
ARTÍCULO 4º- Entidad encargada del proceso de
expropiación por vía administrativa. La Secretaría
Distrital de Ambiente – SDA dará inicio, tramitará y lle-
vará hasta su nalización los procesos de expropiación
por vía administrativa de los terrenos y/o inmuebles
que integran el áreas descrita en el artículo primero
antecedente, de acuerdo a los criterios de priorización
que determine la misma entidad, en el marco de la Ley
388 de 1997
Esta declaratoria surte los efectos consagrados en los
artículo 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997 para permitir
que la Secretaría Distrital de Ambiente adelante los trá-
mites de expropiación por vía administrativa, respecto
de los derechos de dominio y demás derechos reales
que recaigan sobre los inmuebles necesarios para la
ejecución de las obras necesarias para la conectividad
descrita en los artículos 1 y 3 del presente Decreto.
ARTÍCULO 5º- Adquisición de predios. La Secretaría
Distrital de Ambiente determinará mediante decisión
motivada, la adquisición de los predios que se re-
quieran e iniciará los trámites correspondientes para
adelantar la expropiación administrativa, conforme al
procedimiento contenido en el Capítulo VIII de la Ley
388 de 1997.
ARTÍCULO 6º- Entrega material de los inmuebles
objeto de expropiación. Efectuado el registro de la
decisión de expropiación por vía administrativa, la
Secretaría Distrital de Ambiente – SDA podrá exigir
la entrega material de los inmuebles, sin necesidad
de intervención judicial, para lo cual podrá solicitar
la intervención de las autoridades de policía si fuere
necesario, conforme lo ordenado por el numeral 3 del
ARTÍCULO 7º- Práctica de Avalúos. Para efectos
del presente Decreto y con el objeto de denir el valor
comercial del suelo antes del presente anuncio, se
tendrán en cuenta los valores de referencia por metro
cuadrado denidos por zonas o subzonas geoeconó-
micas homogéneas pertenecientes al área donde se
ejecutará el proyecto, publicados por la Unidad Admi-
nistrativa Especial de Catastro Distrital o quien haga
sus veces para la vigencia comprendida entre el 1° de
enero al 31 de diciembre de 2015.
ARTÍCULO 8º- Vigencia. El presente Decreto rige
a partir de la fecha de su publicación en el Registro
Distrital y deroga las disposiciones que sean contrarias.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del
mes de diciembre de dos mil quince (2015).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor
MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ
Secretaria Distrital de Ambiente
Decreto Número 557
(Diciembre 21 de 2015)
“Por medio del cual se modifica el artículo cuarto
del Decreto Distrital 603 de 2013 y se dictan otras
disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades legales, en
especial las conferidas por el artículo 322 de
la Constitución Política, los numerales 1°, 3°
y 4 ° del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993,
el artículo 3° de la Ley 105 de 1993; el artículo
30 de la Ley 336 de 1996; el artículo 31 de la
Ley 1753 de 2015, el Decreto 1079 de 2015, el
artículo 6º del Decreto Distrital 831 de 1999; el
artículo 22 del Decreto Distrital 309 de 2009; la
Resolución 0012333 de 2012 del Ministerio de
Transporte y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en los artículos 1,
2, 322, 365 de la Constitución Política, los servicios
públicos son inherentes a la nalidad social del Estado
y éste debe garantizar su prestación eciente a todos
los habitantes.
Que la ley 105 de 1993 en su artículo 3 expresa que
uno de los principios del transporte público es “que las
autoridades competentes diseñen y ejecuten políticas
dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte,
racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con
la demanda y propendiendo por el uso de medios de
transporte masivo”.
Que el artículo 31 de la Ley 1753 de 2015, estable-
ce “Los sistemas de transporte deben ser sosteni-

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