Decreto 785 de 2005. Nomenclatura. Clasificación, funciones y requisitos generales. Entidades territoriales - Primera parte. Normas de empleo público. Síntesis de jurisprudencia, explicaciones y comentarios - Empleo público y carrera administrativa. Entidades nacionales y territoriales - Libros y Revistas - VLEX 821006713

Decreto 785 de 2005. Nomenclatura. Clasificación, funciones y requisitos generales. Entidades territoriales

AutorCarlos Pachón Lucas
Páginas133-158
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Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasicación y de
funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades
territoriales que se regulan por las disposiciones de la ley 909 de 2004
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraor-
dinarias que le coneren los numerales 2 y 3 del artículo 53 de la ley 909 de 2004,
DECRETA:
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1. Ámbito de aplicación. El presente decreto establece el sistema
de nomenclatura, clasicación de empleos, de funciones y de requisitos gene-
rales de los cargos de las entidades territoriales.
ARTÍCULO 2. Noción de empleo. Se entiende por empleo el conjunto de fun-
ciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las compe-
tencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cum-
plimiento de los planes de desarrollo y los nes del Estado.
Las competencias laborales, funciones y requisitos especícos para su ejercicio
serán jados por las autoridades competentes para crearlos, con sujeción a lo
previsto en el presente decreto ley y a los que establezca el Gobierno nacional,
salvo para aquellos empleos cuyas funciones y requisitos estén señalados en
la Constitución Política o en leyes especiales.
ARTÍCULO 3. Niveles jerárquicos de los empleos35. Según la naturaleza
general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su
35 Relación de niveles que existieron y los actuales en las entidades de la Nación y en las territoriales, incluido

ACTUAL ANTERIOR CLASIFICACIÓN
NIVELES (D.909) Nación D.L.2503/68 Territoriales
D.L.1569/98
Salud territoriales
D.L.1569/98
DIRECTIVO Directivo Directivo Directivo
ASESOR Asesor Asesor Asesor
PROFESIONAL Ejecutivo Ejecutivo Ejecutivo
Profesional Profesional Profesional
TÉCNICO Técnico Técnico Técnico
EMPLEO PÚBLICO Y CARRERA ADMINISTRATIVA - CARLOS PACHÓN LUCAS
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desempeño, los empleos de las entidades territoriales se clasican en los sigui-
entes niveles jerárquicos: Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel Profesional, Nivel
Técnico y Nivel Asistencial (*).
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función pública nacional y territorial las denominaciones de los niveles. Cier-
tos niveles de las entidades territoriales se suprimen con el propósito de hacer
más planas las organizaciones. Se destaca que el Nivel Ejecutivo se suprime
en todas partes y con esta decisión desaparecen una considerable cantidad de
jefaturas internas en las entidades.
ARTÍCULO 4. Naturaleza general de las funciones. A los empleos agrupados
en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las
siguientes funciones generales:
4.1. Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden fun-
ciones de Dirección General, de formulación de políticas institucionales y de
adopción de planes, programas y proyectos.
4.2. Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir,
aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de la alta direc-
ción territorial.
4.3. Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la eje-
cución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profe-
sional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y
que según su complejidad y competencias exigidas les pueda corresponder
funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas
de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales.
4.4. Nivel Técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarro-
llo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo,
así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.
4.5. Nivel Asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el
ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de
los niveles superiores o de labores que se caracterizan por el predominio de
actividades manuales o tareas de simple ejecución.
PARÁGRAFO. Se entiende por alta dirección territorial, los Diputados, Gober-
nadores, Concejales, Alcaldes Municipales o Distritales, Alcalde Local, Contralor
ACTUAL ANTERIOR CLASIFICACIÓN
ASISTENCIAL Asistencial Administrativo Auxiliar
Operativo

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