Ley 1064 de 2006 (apartes). Educación para el trabajo y el desarrollo humano (antes establecida como educación no formal) - Primera parte. Normas de empleo público. Síntesis de jurisprudencia, explicaciones y comentarios - Empleo público y carrera administrativa. Entidades nacionales y territoriales - Libros y Revistas - VLEX 821006717

Ley 1064 de 2006 (apartes). Educación para el trabajo y el desarrollo humano (antes establecida como educación no formal)

AutorCarlos Pachón Lucas
Páginas158-159
EMPLEO PÚBLICO Y CARRERA ADMINISTRATIVA - CARLOS PACHÓN LUCAS
158
Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2005. ÁLVARO
URIBE VÉLEZ. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pú-
blica, Fernando Grillo Rubiano. DIARIO OFICIAL 45.855. Marzo 19 de 2005
LEY 1064 DE 2006
Por la cual se dictan normas para el apoyo y fortalecimiento de la educa-
ción para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educación
no formal en la Ley General de Educación
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.Reemplácese la denominación de Educación no formal conteni-
da en la Ley General de Educación y en el decreto reglamentario 114 de 1996
por Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.
ARTÍCULO 2.El Estado reconoce la Educación para el Trabajo y el Desarro-
llo Humano como factor esencial del proceso educativo de la persona y com-
ponente dinamizador en la formación de técnicos laborales y expertos en las
artes y ocios. En consecuencia las instituciones y programas debidamente
acreditados, recibirán apoyo y estímulo del Estado, para lo cual gozarán de la
protección que esta ley les otorga.
PARÁGRAFO.Para todos los efectos, la Educación para el Trabajo y el Desarro-
llo Humano hace parte integral del servicio público educativo y no podrá ser
discriminada.
ARTÍCULO 3.El proceso de certicación de calidades de las Instituciones y
programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano queda com-
prendido en lo establecido actualmente dentro del Sistema Nacional de For-
mación para el Trabajo.
El Gobierno nacional reglamentará los requisitos y procedimientos que debe-
rán cumplir las Instituciones y programas de Educación para el Trabajo y el
Desarrollo Humano con el n de obtener la Acreditación.
PARÁGRAFO.A los programas de educación no formal que al momento de en-
trar en vigencia la presente ley se hallen reconocidos por las autoridades de edu-
cación departamentales, se les aplicarán los benecios que ella establece, mien-
tras el Gobierno expide la reglamentación sobre acreditación de programas de
Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano de que trata este artículo.

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