Decreto Alcaldía Mayor Nº 061 de Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., 08-02-2024 - 9 de Febrero de 2024 - Registro distrital - Legislación - VLEX 1016819648

Decreto Alcaldía Mayor Nº 061 de Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., 08-02-2024

Fecha de publicación09 Febrero 2024
Fecha de emisión08 Febrero 2024
EmisorSecretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Número de Gaceta7932
_m
ALCALDIA MAYOR
i
DECRETO No.
DE
03 FEB 2h24
)
Por medio del cual se fija la lan/ii del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP y
se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.
C.
En ejercicio de sus íacultadcs constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las
conferidas por los numerales 1
y
3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales
1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 1 de la Resolución 0012333
de 2012 expedida por el Ministerio de Transporte y el artículo 22 del Decreto Distrital 309
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución Política determina que
Son fines esenciales del Estado:
servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efi'ctii'idacl de los
principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (...)''.
Que el artículo 13 ibídem prevé que el Estado adoptará medidas a favor de grupos
poblacionales discriminados o marginados en razón de su condición económica, física o
mental, para promover el respeto y garantía del derecho fundamental a la igualdad:
"ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán
la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos,
libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza.
origen nacional o/ami/lar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efictiva y
adoptará medidas en favor de gri.ipos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición
económica, física o ,nental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta
' ,s'aflcionara los aI,uso,s' o maltratos que con/ra ellas se cometan. '' (Resaltado
fuera del texto original).
Cari'era S No 10 65
CodgoPosta 11711
BoGoTI
no Lrnea 195
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
231 0460-FT-078 Versión 01

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