Decreto número 4863 de 2009, por el cual se adiciona el artículo 15 del Decreto 1737 de 1998. - 11 de Diciembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 73125489

Decreto número 4863 de 2009, por el cual se adiciona el artículo 15 del Decreto 1737 de 1998.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47560

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 20 del articulo 189 de la Constitucion Politica, DECRETA:

Articulo 1°

Adicionese el siguiente inciso al articulo 15 del Decreto 1737 de 1998, modificado y adicionado por los articulos 7° del Decreto 2209 de 1998, del Decreto 2445 de 2000, 1° del Decreto 644 de 2002, del Decreto 3668 de 2006, del Decreto 4561 de 2006, del Decreto 966 de 2007, del Decreto 1440 de 2007 y 1° del Decreto 2045 de 2007: "El Director Administrativo y Financiero del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, podra asignar telefono celular, con cargo a los recursos de la entidad, a los Subdirectores de los Centros de Formacion y a los Jefes de Oficina del SENA, previa expedicion del acto administrativo mediante el cual señale el monto maximo de uso de los mismos".

Articulo 2° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial y adiciona en lo pertinente el articulo 15 del Decreto 1737 de 1998.

Publiquese y cumplase.

Dado en Bogota, D. C., a 11 de diciembre de 2009.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de Hacienda y Credito Publico, Oscar Ivan Zuluaga Escobar.

Ministerio de defensa nacional.

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