Decreto número 1174 de 2023, por medio del cual se sustituye la Sección 12 del Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, a efectos de establecer medidas transitorias en materia de registro calificado - 12 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 939250986

Decreto número 1174 de 2023, por medio del cual se sustituye la Sección 12 del Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, a efectos de establecer medidas transitorias en materia de registro calificado

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín52454

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67 de la Constitución Política indica que: "Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con elfin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos". Por su parte, el Decreto número 5012 de 2009, "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias" , en el artículo 6º, numeral 6.2, atribuye al Ministerio de Educación Nacional la función de: "Orientar y dirigir las funciones de normativización del servicio público educativo y fijar, de acuerdo con las normas vigentes, los criterios técnicos para su prestación".

Que la Ley 1188 de 2008 "Por la cual se regula el registro calificado de programas de educación superior y se dictan otras disposiciones" establece en el artículo 1º que "el registro calificado es el instrumento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior mediante el cual el Estado verifica el cumplimiento de las condiciones de calidad por parte de las instituciones de educación superior", y determina que "compete al Ministerio de Educación Nacional otorgar el registro calificado mediante acto administrativo debidamente motivado en el que se ordenará la respectiva incorporación en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES, y la asignación del código correspondiente".

Que el Decreto número 1330 de 2019 sustituyó el Capítulo 2 y suprimió el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, a efectos de desarrollar cada una de las condiciones de calidad para el otorgamiento, renovación y modificación del registro calificado, así como la organización del trámite administrativo en dos etapas: prerradicación y radicación de solicitud de registro calificado. En la primera etapa, el Ministerio de Educación Nacional evalúa el cumplimiento de las condiciones de calidad de carácter institucional y, en la segunda, realiza lo propio frente a las condiciones de calidad de programa.

Que de acuerdo con el artículo 2.5.3.2.8.1.7 del Decreto número 1075 de 2015, "la institución que haya obtenido concepto favorable de condiciones institucionales al haber culminado la etapa de prerradicación, podrá, a partir de la puesta en conocimiento del mismo (... ) y por un término de 7 años, iniciar la etapa de radicación de solicitudes de registro calificado sin necesidad de surtir nuevamente la etapa de prerradicación". Por su parte, en consonancia con el artículo 2.5.3.2.2.2 de este Decreto, el cumplimiento de las condiciones de calidad de programa determina el otorgamiento o renovación del registro calificado por un periodo de siete (7) años en los que ampara las cohortes iniciadas durante su vigencia.

Que como desarrollo de las disposiciones que reglamentan el registro calificado, el Ministerio de Educación Nacional expidió: (i) la Resolución número 15224 de 24 de agosto de 2020, "Por la cual se establecen los parámetros de autoevaluación, verificación y evaluación de las condiciones de calidad de carácter institucional reglamentadas en el Decreto número 1075 de 2015, modificado por el Decreto número 1330 de 2019, para la obtención y renovación del registro calificado"; (ii) la Resolución número 21795 de 19 de noviembre de 2020 "Por la cual se establecen los parámetros de autoevaluación, verificación y evaluación de las condiciones de calidad de programa reglamentadas en el Decreto número 1075 de 2015, modificado por el Decreto número 1330 de 2019, para la obtención, modificación y renovación del registro calificado"; y (iii) la Resolución 20600 de 5 de noviembre de 2021, "Por la cual se modifica el artículo 76 de la Resolución número 21795 de 2020", a partir de las cuales se definieron evidencias documentales para demostrar el cumplimiento de las condiciones de calidad en cada tipo de trámite asociado a registro calificado.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.5.3.2.3.2.1 del Decreto número 1075 de 2015, modificado por el Decreto número 1330 de 2019 y en consideración de la dificultad que representaba para las instituciones de educación superior dar cumplimiento a las evidencias previstas en las Resoluciones números 15224 y 21795 de 2020, para desarrollar la oferta de educación superior en zonas que históricamente han demostrado bajas tasas de cobertura, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución número 15178 de 2 de agosto de 2022 "Por la cual se reglamenta el mecanismo de oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior en zonas rurales con condiciones de difícil acceso a la educación superior" , en la que se redujeron sustancialmente las evidencias para el registro calificado de los programas académicos en zonas rurales, rurales dispersas y municipios con Programas...

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