Decreto número 1492 de 2022, por el cual se modifican los artículos 2.1.11.11, 2.5.2.2.1.7y 2.5.2.2.1.20 del Decreto 780 de 2016 en relación con el cálculo del Patrimonio Adecuado y se dictan otras disposiciones - 3 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909122924

Decreto número 1492 de 2022, por el cual se modifican los artículos 2.1.11.11, 2.5.2.2.1.7y 2.5.2.2.1.20 del Decreto 780 de 2016 en relación con el cálculo del Patrimonio Adecuado y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín52115

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, los literales c) y g) del artículo 154, el numeral 6 y 7 y parágrafo del artículo 180 de la Ley 100 de 1993, y el artículo 24 de la Ley 1438 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política, en su artículo 49, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 02 de 2009, dispone que la atención de la salud es un servicio público a cargo del Estado y que se garantiza a todas las personas residentes en el territorio nacional, el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Que los numerales 6 y 7 del artículo 180 de la Ley 100 de 1993 establecieron como requisito para las entidades promotoras de salud, "acreditar periódicamente el margen de solvencia que asegure la liquidez y solvencia (...)" y "tener un capital social o Fondo Social mínimo que garantice la viabilidad económica y financiera de la entidad, que será fijado por el Gobierno nacional".

Que en el numeral 3.13 del artículo 153 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 3º de la Ley 1438 de 2011, establece que las prestaciones que reconoce el sistema se financiarán con los recursos destinados por la ley para tal fin, los cuales deben tener un flujo ágil y expedito. Así mismo contempla que, las decisiones que se adopten deben consultar criterios de sostenibilidad fiscal y su administración no puede afectar el flujo de estos.

Que, con el fin de garantizar la continuidad en el aseguramiento en salud de los afiliados de las Entidades Promotoras de Salud que se retiren o liquiden voluntariamente, les sea revocada la autorización de funcionamiento o la certificación de habilitación o entren en proceso de liquidación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, el Decreto 780 de 2016 establece un mecanismo excepcional y obligatorio de asignación y traslado de los afiliados de estas EPS, a otras que ostenten condiciones y capacidad para recibirlos, situación que impacta financieramente a las EPS receptoras, en el entendido que esta población puede tener un mayor nivel de siniestralidad y por tanto mayores costos en la atención; por lo cual, se hace necesario modular las condiciones de tiempo y modo en relación con el patrimonio adecuado.

Que, mediante el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, se unificaron las condiciones financieras y de solvencia que deben cumplir las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las cuales son exigibles para la habilitación y permanencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS); y, como parte de ellas, la obligación de cumplir con el requisito de patrimonio adecuado.

Que, con el fin de garantizar la prestación de servicios y tecnologías en salud con recursos de la UPC, se han incluido nuevos servicios y tecnologías en esta prima que anteriormente se financiaban con presupuesto máximo, pasando del 86,6% de procedimientos a casi la totalidad de los autorizados en el país (97%). En el caso de la financiación de los medicamentos con cargo a la UPC, las inclusiones realizadas en las últimas dos vigencias han incrementado de manera significativa, pasando de 44,7% en 2020 a 89,9% en 2021, y a un 93,6% si se incluyen aquellos medicamentos con financiación condicionada.

Que una vez realizada la mencionada actualización, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2381 de 2021 a través de la cual, se determinó el valor a reconocer a las entidades promotoras de salud por concepto de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), y en la cual se tiene en cuenta, tanto el valor de los servicios y tecnologías que venían siendo financiados con la prima, como aquellos incluidos en la Resolución 2292 de 2021, que anteriormente se garantizaban a través de presupuestos máximos, generando efectos en el cálculo del patrimonio adecuado, de las entidades promotoras de salud, y razón por la cual, se requiere establecer algunas disposiciones en lo referente a su constitución.

Que en este mismo sentido y en virtud de las medidas contenidas en los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019 para lograr el saneamiento de las cuentas de recobro relacionadas con los servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC, reglamentadas mediante el Decreto 2154 de 2019 y 521 de 2020 respectivamente, se fijaron los criterios para la estructuración, operación y seguimiento del mencionado saneamiento en los regímenes subsidiado y contributivo, respectivamente.

Que teniendo en cuenta este proceso de saneamiento, este Ministerio a través de los Decretos 1683 de 2019 y 1811 de 2020, estableció que la Superintendencia Nacional de Salud para efectos de la verificación de las condiciones de habilitación

financiera y de solvencia, descontaría el efecto del deterioro de las cuentas por cobrar derivadas de servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado, registradas en los estados financieros.

Que con el fin de establecer términos para la cofinanciación del acuerdo de punto final en el Régimen Subsidiado, se fijó mediante el Decreto 209 de 2022 como plazo máximo para la presentación de la última certificación de deuda por parte de...

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