Decreto número 2322 de 2022, por el cual se cumple un fallo judicial y se adiciona el parágrafo 2 al artículo 2.2.3.1.7 del Decreto número 1833 de 2016, para efectos de reglamentar el inciso 4º del artículo 18 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 5º de la Ley 797 de 2003, sobre el límite máximo de cotización al Sistema General de Seguridad Social Integral - 28 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 916075976

Decreto número 2322 de 2022, por el cual se cumple un fallo judicial y se adiciona el parágrafo 2 al artículo 2.2.3.1.7 del Decreto número 1833 de 2016, para efectos de reglamentar el inciso 4º del artículo 18 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 5º de la Ley 797 de 2003, sobre el límite máximo de cotización al Sistema General de Seguridad Social Integral

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín52232

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del inciso 4º del artículo 18 de la Ley 100 de 1993, y en cumplimiento del fallo judicial proferido el 23 de septiembre de 2021 por la Sección Quinta del H. Consejo de Estado dentro de una acción de cumplimiento.

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 01 de 2005, que adicionó el artículo 48 de la Constitución Política de 1991, introdujo una prohibición para que no existan pensiones menores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, y a su vez, en su parágrafo 1º, estableció que, a partir del 31 de julio de 2010, no podrían causarse pensiones superiores a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes con cargo a recursos de naturaleza pública.

Que el artículo 5º de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 18 de la Ley 100 de 1993, fijó nuevas reglas para calcular el ingreso base de cotización, para lo cual, dispuso que el salario base de cotización, tanto para los trabajadores particulares como para los servidores públicos es el salario mensual, estableciendo, además, la regla general del límite al ingreso base de cotización para ambos regímenes de 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Que, en efecto, dicho articulado señala que cuando se devengue mensualmente más de veinticinco (25) salarios mínimos mensuales vigentes, la base de cotización será reglamentada por el Gobierno nacional y podrá ser hasta de cuarenta y cinco (45) salarios mínimos legales mensuales para garantizar pensiones hasta de veinticinco (25) salarios mínimos legales.

Que el artículo 1º de la Ley 4a de 1992 habilitó al Gobierno nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados del Congreso de la República, la Rama Judicial, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación, la Organización Electoral y la Contraloría General de la República.

Que, en virtud de la citada norma, a un amplio grupo poblacional se les levantó el límite máximo de la base de cotización, mediante la expedición de los Decretos números 1359 de 1993, 104 de 1994, 1293 de 1994, 1420 de 1994 y 816 de 2002.

Que el Decreto número 1359 de 1993 establece un régimen especial de pensiones, así como de reajustes y sustituciones de estas, aplicable a los Senadores y Representantes a la Cámara.

Que el Decreto número 1293 de 1994 y el artículo 11 del Decreto número 816 de 2002, fijaron los beneficios de los Senadores y Representantes a la Cámara cobijados por el régimen de transición.

Que actualmente la cotización de los Congresistas se encuentra definida en el artículo 2.2.4.9.7. del Decreto número 1833 de 2016, en el 25,5% del ingreso que por todo concepto reciba el Congresista, sin límite, del cual aporta el 25% y el Congreso de la República el 75%, sin que la pensión pueda superar los 25 salarios mínimos legales mensuales.

Que el artículo 28 del Decreto número 104 de 1994 establece lo siguiente: "A los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se les reconocerán las pensiones teniendo en cuenta los mismos factores salariales y cuantías de los Senadores de la República y Representantes a la Cámara en los términos establecidos en las normas legales vigentes".

Que como consecuencia de lo indicado en los considerandos anteriores, la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social de los Magistrados de las Altas Cortes se asimila...

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