Decreto número 2442 de 2022, por el cual se otorga un nuevo plazo para que las entidades estatales de las que trata el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019, en el marco del Decreto 642 de 2020, ejecuten las ordenes de giro y pago a favor de los beneficiarios finales de las obligaciones que fueron reconocidas como deuda pública al 31 de agosto de 2022 - 12 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 916894085

Decreto número 2442 de 2022, por el cual se otorga un nuevo plazo para que las entidades estatales de las que trata el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019, en el marco del Decreto 642 de 2020, ejecuten las ordenes de giro y pago a favor de los beneficiarios finales de las obligaciones que fueron reconocidas como deuda pública al 31 de agosto de 2022

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín52246

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 53 de la Ley 1955 de 20 M y

CONSIDERANDO:

Que el inciso primero del artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 estableció que "Durante la vigencia de la presente ley, la Nación podrá reconocer como deuda pública las obligaciones de pago originadas en sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas y los intereses derivados de las mismas, que se encuentren en mora en su pago a la fecha de expedición de la presente ley. Este reconocimiento operará exclusivamente para las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nación y por una sola vez. En estos casos, dichas obligaciones de pago serán reconocidas y pagadas bien sea con cargo al servicio de deuda del Presupuesto General de la Nación o mediante la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B

Que en desarrollo de la facultad reglamentaria otorgada en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019, el Gobierno nacional expidió el Decreto 642 de 2020 "por el cual se reglamenta el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 - Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022-, en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nación para el reconocimiento como deuda pública y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora", modificado por los Decretos 960 de 2021 y 1435 de 2022.

Que el Decreto 1435 de 2022 "por el cual se modifica el parágrafo del articulo 4º del Decreto 642 de 2020", estableció el 30 de septiembre de 2022, como fecha máxima para que las Entidades Estatales ejecutaran la orden de giro a favor de cada Beneficiario Final de las sentencias o conciliaciones que se encontraban en mora en su pago al 25 de mayo de 2019; y que al 31 de agosto de 2022 hubieran sido reconocidas como deuda pública por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que algunas Entidades Estatales de las que trata el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019j solicitaron la ampliación del plazo para ejecutar las órdenes de giro a favor de los Beneficiarios Finales de las obligaciones reconocidas como deuda pública por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en atención al número de órdenes...

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