Decreto número 279 de 2022, por medio del cual se modifican y adicionan disposiciones del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con el Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (Fonat) - 25 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 898317469

Decreto número 279 de 2022, por medio del cual se modifican y adicionan disposiciones del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con el Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (Fonat)

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51959

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 16 de la Ley 41 de 1993 modificado por el artículo 259 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la Constitución Política consagra que "Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y la calidad de vida de los campesinos."

Que el artículo 65 de la Carta Constitucional, consagra que "La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad."

Que la Ley 41 de 1993 "por la cual se organiza el subsector de adecuación de tierras y se establecen sus funciones", en su artículo 16 -modificado por el artículo 259 de la Ley 1955 de 2019- creó el Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (Fonat) como"(...) una unidad administrativa de financiamiento del Subsector de Adecuación de Tierras, cuyo objetivo es financiar los estudios, diseños y construcción de las obras de riego, avenamiento, reposición de maquinaria y las actividades complementarias al servicio de ADT para mejorar la productividad agropecuaria, esto último de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) sobre costos del artículo "Sistema y método para la determinación

de las tarifas". El Fondo funcionará como una cuenta separada en el presupuesto de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), quien lo manejará y su representante legal será el Presidente de dicha Agencia."

Que el artículo 14 de la Ley 41 de 1993, establece como organismos ejecutores de los Distritos de Adecuación de Tierras al Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras (HIMAT) y aquellas entidades públicas y privadas que autorice el Consejo Superior de Adecuación de Tierras. Es preciso señalar que, a partir de la vigencia de la Ley 99 de 1993 el HIMAT pasó a denominarse Instituto Nacional de Adecuación de Tierras (INAT), el cual, posteriormente fue suprimido por el Decreto 1291 de 2003, no obstante, para continuar con el cumplimiento de los objetivos de la entidad suprimida, mediante Decreto 1300 de 2003 se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER), que a su turno fue suprimido por el Decreto 2365 de 2015, finalmente, en virtud del Decreto 2364 de 2015, mediante el cual se creó la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), todas las menciones al INCODER o al INCORA en relación con los temas de desarrollo agropecuario y rural, deben entenderse referidas a la ADR.

Que mediante el Decreto ley 2364 de 2015, se crea y determina la estructura de la Agencia de Desarrollo Rural, como una Agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuyo objeto según el artículo 3º es "(...) ejecutar la política de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural, nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, así como fortalecer la gestión del desarrollo agropecuario y rural y contribuir a mejorar las condiciones de vida de los pobladores rurales y la competitividad del país".

Que el artículo 9º del mencionado Decreto ley, señala como funciones del Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), entre otras, las siguientes: "1. Orientar el funcionamiento general de la Agenciay verificar el cumplimiento de los objetivos, planes y programas adoptados (...)", y, "7. Definir y adoptar los criterios y requisitos para el acceso a las líneas de cofinanciación de proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural, con base en las políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural."

Que por lo tanto, la ADR actúa como ejecutor de la política de Adecuación de Tierras, en los términos de lo dispuesto en la Ley 41 de 1993, en tanto dicha Agencia tiene a cargo dentro de sus funciones, proponer los objetivos y metas anuales en relación con la estructuración de planes y proyectos integrales para el componente de adecuación de tierras.

Que el artículo 1.1.3.1 del Decreto 1071 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, enlista los fondos especiales del Sector Agropecuario, Pesquero y Desarrollo Rural, dentro de los cuales no se encuentra el Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (Fonat) y por tanto, dada su naturaleza y objeto se hace necesario incluirlo.

Que los capítulos 1, 2 y 7 del Título 1 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 contemplan las disposiciones relacionadas con el funcionamiento y ejecución del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (Fonat), según las competencias asignadas en su momento al INCODER y al Consejo Superior de Adecuación de Tierras (CONSUAT), algunas de las cuales requieren ser modificadas para facilitar la aplicación Ley 41 de 1993 y el funcionamiento del Fondo.

Que el documento CONPES 3926 del 23 de mayo de 2018 sobre "Política de Adecuación de Tierras 2018-2038", señala que la eficacia de las inversiones en Adecuación de Tierras se afecta por la falta de criterios de priorización de proyectos, gestión de fuentes de financiación y fortalecimiento para la sostenibilidad de los distritos, lo que dificulta la aplicación de un enfoque integral para cada proyecto de adecuación de tierras, que permita financiar las distintas etapas que comprenden el ciclo de preinversión e inversión. Así mismo, limita la posibilidad de asegurar la financiación completa del proceso de Adecuación de Tierras-ADT e incrementa el riesgo de desfinanciación de obras que quedan inconclusas.

Que considerando lo señalado! el mencionado CONPES ofrece lineamientos para promover la eficiencia en la prestación del servicio, la productividad y competitividad de las actividades agropecuarias y la sostenibilidad financiera de los distritos, indicando que las inversiones en Adecuación de Tierras deben complementarse con acciones que incrementen la probabilidad de éxito de sus proyectos integrales, mediante procedimientos presupuestales públicos orientados a garantizar su financiación completa, el aprovechamiento de mecanismos de gestión institucional existentes que agilicen la puesta en marcha de la infraestructura de Adecuación de Tierras y el fortalecimiento de la participación de la inversión privada.

Que el CONPES define como un objetivo específico la necesidad de actualizar el marco legal para la implementación de la política de ADT, en ese sentido y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 259 de Ley 1955 de 2019, se erige la modificación de la reglamentación del Fondo Nacional de. Adecuación de Tierras (Fonat) como instrumento para la financiación de las actividades y/o etapas que componen el proceso tendiente a proveer un servicio eficiente de adecuación de tierras.

Que por lo señalado, con el presente decreto se pretende mejorar la eficiencia en la operación del Fonat y la ejecución de los recursos asignados para la adecuación de tierras, en los términos de la modificación introducida por el artículo 259 de la Ley 1955 de 2019 al artículo 16 de la Ley 41 de 1993 y de acuerdo con los lineamientos ofrecidos por el

CONPES 3926 de 2018.

Que en consecuencia, resulta necesario modificar el artículo 1.1.3.1. del Título 3 de la Parte 1 del Libro 1 y, modificar y adicionar disposiciones en los Capítulos 1, 2 y 7 del Título 1 de la Parte 14 del Libro del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relativo al Fondo Nacional de Adecuación de Tierras, con el fin de fortalecer su operación y el cumplimiento de sus objetivos.

Que en cumplimiento del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1273 de 2020, el presente decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 1.1.3.1. del Título 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1071 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo ...

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