DECRETO 497 RD 4996 - 31 de Octubre de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435186466

DECRETO 497 RD 4996

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4996 31 OCTUBRE 2012
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4996 • pP. 1-2 • 2012 • OCTUBRE 31
2
de la medida de restricción a la circulación de niñas,
niños, adolescentes y jóvenes menores de edad en
Bogotá, que permita la denición de competencias y la
articulación interinstitucional con autoridades locales.
También se necesita que Personería acompañe las
acciones. Se requiere recursos logísticos de sitios,
refrigerios, radios, avanteles, computadores, vehículos
adecuados, objetos como pantallas, X – Box o demás
para recreación”.
Que en el marco de dicho Consejo el Doctor Guillermo
Asprilla, Secretario Distrital de Gobierno, indicó que “el
31 de octubre reeja un riesgo particular por consumo
de licor, aglomeración de gente y vehículos durante
ese día, por eso amerita la adopción de la medida de
protección de menores entre las 11 de la noche del 31
de octubre y las 6 de la mañana del 1° de noviembre”.
Que en el Consejo en mención se estableció como
una de las conclusiones: …3. “Adoptar la medida de
protección de menores para el 31 de octubre con un
espacio pedagógico”.
Que en mérito de lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Para proteger la vida e integridad de
los niños, niñas y jóvenes menores de 18 años, que
se encuentren en el espacio público y/o en estableci-
mientos de comercio abiertos al público, en el horario
comprendido entre las veintitrés (23:00) horas del día
miércoles 31 de octubre hasta las seis horas (06:00)
del día jueves 1° de noviembre de 2012, incluso
cuando se encuentren en compañía de sus padres o
un adulto responsable, las autoridades de policía soli-
citarán su retiro de los espacios públicos determinados
en este Decreto.
ARTÍCULO 2°.- Como consecuencia de lo anterior, los
niños, las niñas y jóvenes menores de 18 años que
se encuentren sin la compañía de sus padres en los
sitios, zonas, días y horas establecidas, de que trata
el artículo primero, serán conducidos por la autoridad
competente a centros especializados, sin perjuicio de
la responsabilidad que recae sobre los padres o la
persona en quien recaiga su custodia.
ARTÍCULO 3°.- Para garantizar la integridad de los
menores, y la observancia de los procesos y trámites
de rigor, se deberá dar estricto cumplimiento a lo
modicado por el Decreto Distrital 587 de 2007, por
parte de las autoridades competentes.
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto rige a partir de
su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del
mes de octubre de dos mil doce (2012).
GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor
GUILLERMO ASPRILLA CORONADO
Secretario de Gobierno
(Octubre 30 de 2012)
“Por el cual se modica el Decreto Distrital 317
de 2011, reglamentario de las Unidades de Pla-
neamiento Zonal ÜPZ No. 108- Zona Industrial y
No. 111- Puente Aranda”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial de las conferidas por los
Artículos 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de
1993, 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004,
y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 317 de 2011 se adop-
tó la reglamentación para las Unidades de Planeamien-
to Zonal UPZ No. 108-Zona Industrial, y 111-Puente
Aranda, y las chas reglamentarias correspondientes
a los sectores normativos que la conforman.
Que la Secretaría Distrital de Planeadón en el marco
del seguimiento permanente a los instrumentos de
planeación, estudió el estado actual de los ámbitos
geográcos que conforman las respectivas UPZ y
evidenció tres sectores que debido a sus condiciones
urbanísticas deben ser objeto de ajuste para dar cum-
plimiento a lo dispuesto en el artículo 359 y demás
disposiciones pertinentes del Plan de Ordenamiento
Territorial - Decreto Distrital 190 de 2004.
Que el Decreto Distrital 317 de 2011, en lo que res-
pecta a la Unidad de Planeamiento Zonal UPZ No.
108-Zona Industrial, catalogó al sector normativo No.
4 como un Área Urbana Integral, Zona Múltiple, con
tratamiento de renovación urbana en la modalidad de
redesarrollo. Asimismo, identicó el área comprendida
entre la Avenida Ciudad de Quito (AK 30), la Avenida
de Las Américas (AC 23), la Avenida del Ferrocarril de
Occidente (AC 22), la Diagonal 19 C BIS y la Avenida
Carrera 36, del sector normativo No. 1. subsector de
usos I y subsector de edicabilidad A, como un Área de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR