DECRETO 570 RD 4346 - 24 de Diciembre de 2009 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445775862

DECRETO 570 RD 4346

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4346 24 DICIEMBRE 2009
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 44 • Número 4346 • pP. 1-32 • 2009 • diciembre 24
32
(Diciembre 23 de 2009)
“Por el cual se implementa para el año 2010
el mecanismo de aportes voluntarios”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.,
En uso de las facultades que le coneren los
artículos 38, numerales 3, 14, y 39 del
Decreto 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que los logros alcanzados por Bogotá en cobertura
y calidad de los servicios básicos provistos a sus
habitantes han permitido avanzar hacia una ciudad
moderna; sin embargo presenta índices de pobreza
y desempleo, que afectan sus ciudadanos, los cuales
no cuentan con ingresos sucientes para cubrir las
necesidades básicas de bienes y servicios.
Que Bogotá para avanzar en la construcción de una
sociedad justa y equitativa, requiere la participación
ciudadana solidaria, como manifestación del compro-
miso colectivo en cumplimiento del Pacto Social contra
la pobreza, para garantizar la provisión de los mínimos
vitales a la población más vulnerable.
Que el mayor esfuerzo nanciero puede provenir de
un aporte voluntario de los ciudadanos que reeje su
disposición a participar en el logro de objetivos colec-
tivos con los que se sienten identicados y que esté
acorde con su capacidad económica.
Que este mecanismo de aporte voluntario consiste en
la donación que recibirá el Distrito de los particulares y
que se entiende aceptada de manera general en virtud
del presente acto administrativo.
Que el Acuerdo 259 del 15 de diciembre de 2006 “Por
el cual se establece un Aporte Voluntario para los
Bomberos de Bogotá” señaló que el Distrito Capital a
través de la Secretaría Distrital de Hacienda recaudará
aportes voluntarios de los particulares en calidad de
donación con destino al Cuerpo Ocial de Bomberos
de Bogotá. Este se denominará (APORTE BOMBERIL
VOLUNTARIO) y será un porcentaje o monto adicional
del valor del impuesto predial unicado y del impuesto
de industria y comercio, avisos y tableros que resulte
a cargo del contribuyente.
Que el Acuerdo 303 de 2007 establece un Aporte
Voluntario denominado “ Un árbol de vida para Bo-
gotá”, señalándose que el Distrito Capital a través de
la Secretaría Distrital de Hacienda recaudará aportes
voluntarios de los particulares en calidad de donación
con destino al Jardín Botánico de Bogotá “José Ce-
lestino Mutis”, aporte éste que será un porcentaje o
monto adicional del valor del impuesto sobre vehículos
automotores que resulte a cargo del contribuyente.
Que el Acuerdo 385 de julio 02 de 2009 “Por medio
del cual se crean los bancos de provisión para el área
de maternidad en los hospitales de la red pública del
Distrito Capital”, establece a partir del 1º de enero de
2010, la inclusión del proyecto denominado “BANCO
DE PROVISIÓN DE ELEMENTOS PARA EL ÁREA
DE MATERNIDAD EN LOS HOSPITALES DE LA
RED PÚBLICA DEL DISTRITO CAPITAL” dentro de
los aportes voluntarios, el cual podrá ser realizado por
los contribuyentes del impuesto predial unicado, el
impuesto sobre vehículos automotores matriculados
en Bogotá y el impuesto de industria y comercio,
avisos y tableros, como un 10% del monto liquidado y
adicional al mismo.
Que este mecanismo de aporte voluntario se desarrolla
con el n de avanzar hacia un esquema de contribución
económica basado en la conanza del adecuado uso
de los ingresos, que apunta a promover la solidaridad
de la ciudadanía, el rendimiento transparente de cuen-
tas y la posibilidad de que los aportantes voluntarios
participen en el control de la gestión.
Que el mecanismo de aporte voluntario también per-
mitirá a los ciudadanos que lo realicen acceder a un
esquema de “Presupuesto Participativo”, mediante el
cual podrán participar para la ejecución de proyectos
prioritarios a través de su aporte voluntario, dentro del
marco del Plan de Inversiones del Distrito.
Que el aporte recibido por los ciudadanos en los últi-
mos años, muestra la capacidad de respuesta política
de sus habitantes para incidir efectivamente en su
comunidad, herramienta que es necesario continuar
fomentando.
Que el artículo del Decreto 457 de 2006 señala
que los recursos voluntarios que las personas natura-
les o jurídicas, entreguen a título de donación en los
términos del artículo 1443 del Código Civil ingresarán
al presupuesto distrital como recursos de capital-do-
naciones y se recaudarán por la Secretaría Distrital
de Hacienda a través de la Dirección Distrital de
Tesorería y su ingreso, administración y control será
determinado por medio de resolución del Secretario
Distrital de Hacienda. Dichos recursos serán desti-
nados a los programas que el donante advierta y en
su defecto a los programas sociales prioritarios en el
Plan de Desarrollo.
Que en mérito de lo expuesto.
DECRETA:
ARTÍCUL O PRIME RO.- Recep ción de aport es
voluntarios de los contribuyentes. La Secretaría

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