Delitos contra la eficaz y recta impartición de justicia - Lecciones de derecho penal: parte especial. Volumen I - Libros y Revistas - VLEX 950665926

Delitos contra la eficaz y recta impartición de justicia

AutorHernando Barreto Ardila
Cargo del AutorAbogado de la Universidad Externado de Colombia con posgrados en Ciencias Penales y Criminológicas y Derechos Humanos
Páginas47-80
hernando barreto ardila
Delitos contra la eficaz y recta impartición de justicia
48 Delitos contra la eficaz y recta impartición de justicia
I. objeto de amparo
En el estatuto penal de 1980 el título correspondía a los “delitos contra la
administración de justicia”. Tal denominación fue cambiada en el título
xvi del libro ii del nuevo Código Penal por “delitos contra la eficaz y recta
impartición de justicia”, pues según se anotó en la exposición de motivos, el
término “administración de justicia” estaba afectado por la doctrina liberal
individualista de la Revolución francesa, donde la función de los jueces era
secundaria a la del legislador, habida cuenta de que les correspondía úni-
camente ser la boca de la ley mediante el silogismo de la justicia, actividad
sustancialmente diversa a la que hoy les compete conforme a las exigencias
materiales de la Carta Política de 1991; además, la nueva denominación per-
mite verificar que constituyen delito no solo aquellos comportamientos que
lesionan el aparato de justicia en su forma, sino también los que vulneran
los mecanismos dispuestos para discernir y reconocer el derecho1.
Si conforme al artículo 2.º de la Carta Política constituyen fines esen-
ciales del Estado el servicio a la comunidad, la promoción de la prosperidad
general y la garantía de la efectividad de los principios, derechos y deberes
establecidos en la norma superior, tal gestión tiene que ser adelantada por
los servidores públicos dentro de exigencias de eficacia y rectitud, con lo
que podrá avanzarse bastante para conseguir la vigencia de un orden justo.
Lo anterior solo es posible si se da por sentado que
En el Estado social y democrático de derecho, los poderes públicos no tienen una
misión de meros observadores del acontecer diario de los ciudadanos, sino que están
llamados a efectuar unas gestiones de prestación, sustentadas en valores superiores
que entregan un contenido material de legitimidad a todas las expresiones del poder;
en consecuencia, los funcionarios judiciales abandonan su papel de boca de la ley,
para convertirse en hombres de pensamiento que aportan con sus decisiones en la
impregnación de sus actos con los valores propugnados por el Estado2.
Aunque por el título “delitos contra la eficaz y recta impartición de justicia”
podría entenderse que se refiere con exclusividad a autoridades judiciales
1 Cfr. alfonso gómez méndez, “Proyecto de Código Penal”, en Revista Derecho Penal y Crimi-
nología, n.º 64, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1998, p. 297.
2 hernando barreto ardila, Administración de justicia penal, Bogotá, Universidad Externado de
Colombia, 2000, p. 54.
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Hernando Barreto Ardila
establecidas en el artículo 116 de la Carta Política (Corte Constitucional,
Corte Suprema de Justicia, Consejo Superior de la Judicatura, tribunales
y jueces, etc.), lo cierto es que su ámbito comprende también actividades
administrativas, hasta tal punto que los artículos 442 (falso testimonio),
445 (infidelidad a los deberes profesionales) y 453 (fraude procesal) hacen
referencia a “actuaciones administrativas”, “asunto administrativo” o “acto
administrativo”, respectivamente, que se articula con la noción del debido
proceso establecida en el artículo 29-1 de la Constitución, que se refiere a
“actuaciones judiciales y administrativas”.
En tal sentido, la jurisprudencia3 ha señalado que, por ejemplo, el delito
de fraude procesal no vulnera únicamente la recta impartición de justicia,
sino también la Administración pública, en tanto la acción delictiva recae
sobre un “servidor público”, acepción que se entiende en los términos del
artículo 20 del Código Penal, lo cual impide conferirle el restringido alcance
de solo referirse a funcionarios que administren justicia.
Así las cosas, cuando el legislador dentro de su libertad de configuración
normativa haya señalado en los delitos contra la recta impartición de justicia
que también ocurren en el marco de actividades administrativas, debe en-
tenderse que su ámbito va más allá de la simple administración de justicia
entendida en su contenido literal y que asegura también la Administración
pública.
Metodológicamente se procederá a analizar, conforme a la ordenación
contenida en el Código Penal, los delitos agrupados en el título xvi de la
parte especial, como sigue
II. falsa denuncia
Se sanciona con pena de prisión y multa a quien bajo juramento denuncie
ante la autoridad una conducta típica que no se ha cometido4. La razón de
ser de este delito se sustenta en que la justicia en el Estado social de derecho
proclamado en la Carta Política está construida sobre el principio de buena
fe y los deberes de las personas, lo que deriva en la obligación de actuar
ante la administración de justicia en forma veraz para que esta pueda ser
3 Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 25 de abril de 2018, M. P.
Eyder Patiño Cabrera, rad. 48589.
4 Penas incrementadas en virtud del artículo 14 de la Ley 890de 2004.

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