Delitos contra la seguridad pública - Lecciones de derecho penal: parte especial. Volumen I - Libros y Revistas - VLEX 950665940

Delitos contra la seguridad pública

AutorLeonardo Cruz Bolívar
Cargo del AutorAbogado de la Universidad Externado de Colombia con posgrados en Ciencias Penales y Criminológicas y doctor en Derecho de la Universidad de León. Docente y abogado litigante.
Páginas629-688
leonardo cruz bolvar
Delitos contra la seguridad pública
I. consideraciones histricas
La historia del título que corresponde a los delitos contra la seguridad pública
en el Código Penal ha mostrado una especial relación con la situación de
alteración del orden público en el país, tanto en lo que se refiere a la prolon-
gada y poco exitosa lucha contra el tráfico de drogas como a las vicisitudes
del conflicto armado en el que Colombia se ha visto envuelto desde hace
aproximadamente 50 años.
Lo anterior se demuestra al observar la historia reciente de la legislación
penal colombiana, en la que encontramos que tal vez ningún otro título del
Código Penal ha sido objeto de constantes reformas como el que ahora nos
ocupa. En la primera edición de esta publicación se registraba cómo en los
albores de la entrada en vigencia de la Ley 599de 2000 cobraba vigor una
reforma que abarcaba varios artículos correspondientes a los delitos contra
la seguridad pública. De la misma manera, cuando estamos ad portas de
llegar a la segunda década del siglo xxi, otra reforma que toca varias figuras
de los delitos contra la seguridad pública se consolidó como consecuencia de
la culminación del proceso de paz con las antiguas Fuerzas Armadas Revo-
lucionarias de Colombia (farc). La Ley 1908 de julio de 2018, “contra las
organizaciones criminales”, hace su aparición reformando varios artículos
del título en mención.
Ante esta constante reforma, no sería muy útil entrar en extensas enu-
meraciones, por lo que sin pretender ser demasiado exhaustivos, haremos
referencia a algunas normatividades especialmente relevantes, comenzan-
do por lo establecido en la legislación penal nacional de 1936 en la que se
incluían en el título v “Los delitos de asociación para delinquir y apología
del delito”, mientras que en el título viii se agrupaban los delitos contra la
salud y la integridad colectivas, donde se incluía el delito de incendio. Debe
anotarse que para esas primeras décadas del siglo xx no se tipificaban aún
conductas como el terrorismo.
De forma independiente a las legislaciones ordinarias, con la entrada
del conflicto armado más acentuado y su contubernio con el narcotráfico,
comienza a observarse una convulsa e inconexa inflación legislativa que
pretende sancionar comportamientos que afectan el orden público. En este
marco un primer referente en la reforma constante a los delitos contra la
seguridad es el Decreto 1923 del 6 de septiembre de 1978, conocido como
“Estatuto de Seguridad”. Dicho decreto, como otros que vendrían poste-
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