Delitos contra el orden económico social
Autor | Miguel Córdoba Angulo y Carmen Eloísa Ruiz |
Cargo del Autor | Abogada de la Universidad Externado de Colombia especializada en Derecho Penal y Criminología y doctora en Derecho de la misma universidad. Docente y abogada litigante. |
Páginas | 343-404 |
miguel crdoba angulo
carmen elosa ruiz
Delitos contra el orden económico social
I. el bien jurdicamente tutelado
El auge de la delincuencia económica afecta, sin lugar a dudas, el desarrollo
de un país, y sus efectos se proyectan en todos los sectores de la economía
nacional transgrediendo la libre competencia y la libertad del mercado, per-
judicando a los consumidores, los productores y, en general, a la industria
que se desenvuelve en un régimen de libertad de empresa, al tiempo que
puede menoscabar la inversión extranjera y la confianza de los inversionistas,
además de desestimular las importaciones y exportaciones de productos
nacionales. Igualmente, dicha delincuencia perjudica al sector financiero y
fiscal del Estado, así como la buena fe y la confianza de los consumidores.
Los delitos contra el orden económico constituyen una modalidad delic-
tiva que en la mayoría de los casos tiende a desarrollar su actividad ilícita de
manera organizada y planificada, atacando no solamente la economía, sino
su orden en general, produciendo de esta forma una ruptura en el equilibrio
económico regulado por el Estado.
El fundamento básico del bien jurídico orden económico y social proviene
de la Constitución Política, más exactamente en lo que se conoce como la
Constitución económica (título xii). Al hilo de lo anterior, en las disposiciones
generales, correspondientes al capítulo primero, se desarrollan los elementos
que en su mayoría conforman la economía y hacienda pública, los cuales se
encuentran tutelados por medio de los delitos contenidos en el título x del
Código Penal colombiano.
Así las cosas, el artículo 333 de la Carta reconoce que la actividad eco-
nómica y la iniciativa privada son libres, ello en concordancia con el artículo
58, que garantiza el derecho de propiedad privada, aun cuando le asigna
una función ecológica y social. Por su parte, el artículo 334 dispone que la
dirección general de la economía se encuentra a cargo del Estado, el cual
deberá intervenir en la producción, distribución, utilización y consumo
de los bienes, y en los servicios públicos y privados —entre otros— para
racionalizar la economía con el fin de lograr el mejoramiento de la calidad
de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y
los beneficios del desarrollo y la preservación de un medio ambiente sano.
A su vez, el artículo 335 hace referencia a las actividades financiera,
bursátil y aseguradora, actividades económicas que solo pueden ser ejer-
cidas con la autorización previa del Estado. Y, por último, el artículo 336
regula los monopolios rentísticos, estableciendo como destinatario final de
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