El derecho a la accesibilidad, a la luz de la igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad física en el sistema de transporte público en Bogotá - La refundación de la igualdad - Derecho administrativo y ciudades inteligentes - Libros y Revistas - VLEX 879445003

El derecho a la accesibilidad, a la luz de la igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad física en el sistema de transporte público en Bogotá

AutorAndrea Padilla-Muñoz
Páginas165-182
165
10
El derecho a la accesibilidad,
a la luz de la igualdad y no discriminación
de las personas con discapacidad física
en el sistema de transporte público en Bogotá
Andrea Padilla-Muñoz*
Introducción
En materia normativa y de protección a la igualdad y no discriminación para las
personas con discapacidad —PcD— a nivel internacional, el Estado colombiano
ha raticado instrumentos internacionales como la Convención Interamericana
para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas
con Discapacidad y la  a través de la Ley 1346 de 2009, “por medio de
la cual se aprueba la CDPCD adoptada por la Asamblea General de la Naciones
Unidas el 13 de diciembre de 2006”.
La accesibilidad podría relacionarse únicamente con movilidad; sin embargo,
a partir del derecho internacional de los derechos humanos y en el ámbito de la
discapacidad, el concepto no solo es más amplio, sino que se relaciona estrecha-
mente con la igualdad y no discriminación, tal y como lo contempla la CDPCD.
El derecho a la accesibilidad va más allá de un concepto de movilidad y
conlleva que las PcD tengan una vida con un mayor grado de independencia
*
Doctora en Ciencias Jurídicas (Ph. D.), Ponticia Universidad Javeriana, máster en Derecho, Uni-
versidad de Londres, Reino Unido, máster en Mediación Europea, Institute Universitaire Kurt Bosch,
Suiza. Abogada Universidad de Los Andes, Bogotá, Colombia. Profesora de carrera académica, Facultad
de Jurisprudencia, Universidad del Rosario, Bogotá, Colombia. Miembro del grupo de investigación en
Derechos Humanos, línea de derechos emergentes y enfoque diferencial.
Derecho administrativo y ciudades inteligentes
166
y a su vez un rol más activo en la sociedad, que a su vez redunda en una activa
participación en la sociedad y que promueve la igualdad de oportunidades y
la no discriminación.
La accesibilidad también se relaciona con el contacto con el espacio
físico, el transporte, la información y las comunicaciones; así como el acceso
a edicios, calles, medios de transporte, colegios, hogares, hospitales y consul-
torios, entre otros. De esta forma y desde este mayor rango de comprensión
se amplían los referentes de la accesibilidad a las comunicaciones y la tecno-
logía. Es decir que existen otras formas de ayuda y apoyo que se expanden a
la aplicabilidad de la accesibilidad, como son el acceso a servicios de infor-
mación, comunicaciones, servicios electrónicos y de emergencia e internet,
entre otros disponibles para todas las discapacidades (Organización de las
Naciones Unidas, 2006, artículo 9).
La accesibilidad se concreta, entre otras formas, en dotar edicios y
estructuras abiertas al público para facilitar el acceso; en la señalización en
braille para PcD visual, en formatos de fácil lectura y comprensión para PcD
cognitiva; para PcD visual, en guías, lectura y en los intérpretes profesionales
de lengua de señas para PcD auditiva (Organización de las Naciones Unidas,
2006, literal e artículo 9).
La Ley Estatutaria 1618 de 2013 no diere en lo concerniente a la
accesibilidad contenido en la CDPCD, pero le agrega el término “acceso” y
“accesibilidad”. Así las cosas, esta recalca la igualdad material con el n de
incentivar y fortalecer una forma de vida independiente para las PcD, al igual
que la CDPCD.
En cuanto a las “entidades a nivel nacional, departamental, distrital y local”,
la Ley exige que tienen que proveer acceso al entorno físico, al transporte, al
espacio, bienes y lugares públicos, en el marco del diseño universal para no
excluir dicho acceso mediante medidas de igualdad, entre otros. Así como que
las instituciones deben encargarse de proponer cómo implementar los ajustes
razonables (Congreso de Colombia, Ley 1618 del 2013, artículo 14).
En cuanto al servicio público del transporte, este deberá ser denitiva-
mente accesible a PcD y sin excepción en el marco de un diseño universal. Se
espera obtener una accesibilidad mayor al 80 %, en un lapso de tiempo de 10
años, que están ad portas de cumplirse pronto (Congreso de Colombia, Ley
1618 del 2013, artículo 14).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR