El derecho colombiano de daños ambientales
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EL DERECHO COLOMBIANO DE DAÑOS AMBIENTALES
I. EL DAÑO AMBI ENTAL
La creciente relevancia jurídica de los daños ambientales obedece a la
intervención, cada vez mayor, del Estado en asuntos relativos a la protección de
los recursos naturales, su preservación y reparación547.
Las causas del daño ambiental son innumerables: la tala de árboles, las
negras a ríos y cañadas, la producción de materiales tóxicos, la explotación de
hidrocarburos o el simple hecho de botar basura en la calle, son sólo algunos
ejemplos de deterioro al ecosistema548.
En un mundo como el actual, en el que la ciencia y el desarrollo tecnológico
avanzan a pasos agigantados, aumentan las actividades de riesgo para el
ambiente549, pues el progreso crece de la mano de “la extensión de una cantidad
de gérmenes patógenos que están causando daño a la humanidad”550.
Sin lugar a duda, la actividad productiva e industrial de la cotidianidad
humana, que busca enriquecer el capital, origina impactos ambientales que generan
contaminación y alteran desfavorablemente el medio en el cual habitan las especies.
En este escenario, se alcanzan a prever las consecuencias de los daños
547 , Andrés Mauricio. Aproximación a los conceptos de daño ecológico y daño
ambiental. Dos daños en un mismo esquema de responsabilidad. AA.VV. Daño Ambiental,
T. II. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2009, p. 41.
548
Bogotá: Relatoría Corte Constitucional.
549 Rut. “La responsabilidad civil por daños al medio ambiente”,
Anuario Jurídico y Económico Esculiarense, No. 45, 2012, San Lorenzo De El Escorial,
Real Centro Universitario Escorial Ma. Cristina, pp. 177-192.
550
Bogotá: Relatoría Corte Constitucional.
M G G
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Por ello, resulta importante entender qué es el daño y cuáles son sus
características, pues no de otra manera se podrán comprender los desafíos que
éste entraña, en el tema ambiental, dentro de la teoría clásica de responsabilidad.
Existen tantas definiciones de daño como tratadistas en temas de
responsabilidad, porque aquél es la piedra angular sobre la que reposa esta
institución. Para que exista responsabilidad se requiere la ocurrencia de un daño;
sin daño o amenaza de su eventual acaecimiento no existe responsabilidad y,
por tanto, no cabe ninguna forma de reparación. El daño es, entonces, el primer
elemento de la responsabilidad, si éste no se encuentra acreditado, las actuaciones
punto de vista jurídico551
este concepto medular, para poder desentrañar sus elementos y comprenderlo con
mayor facilidad.
Francis-Paul
una cosa, de una persona, de una act ividad, o de una situación”552
de cosas existente”553
trátese de derechos pecuniarios o de no pecuniarios, de derechos individuales o
554 .
En el mismo sentido, Fernando
del derecho ajeno consistente en el quebranto económico recibido, en la merma
patrimonial sufrida por la víctima, a la vez que en el padecimiento moral que le
acongoja”555
experimenta en el patrimonio por el detrimento de los valores económicos que lo
551 . Responsabilidad patrimonial del Estado, T. II. Bogotá:
Ibáñez, 2018.
552 Francis-Paul. Essai sur les conditions de la responsabilité en droit public et privé
(Problemes de causalité et dímputabilité), France, I. FCP, 1957, p. 1351
553 El Daño. Análisis comparativo de la responsabilidad extracontractual
del estado en derecho colombiano y francés. Bogotá: Universidad Externado de Colombia,
1998, p. 84.
554
Revista de Derecho Privado,
No. 28, enero-junio, 2015. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, pp. 277-366.
555 Fernando. Derecho de las obligaciones. Bogotá: Universidad Externado de
Colombia, 1967, p. 592.
E 197
556. Igualmente, para Ar turo
el
Daño es todo detrimento, per juicio, menoscabo, dolor o molestia que sufre un
individuo en su persona, bienes, libertad, honor, crédito, afectos, creencias,
un indiv iduo557.
A su turno, Eduardo enseña que
evento determinado, sufre u na persona, ya en sus bienes vitales naturales, ya en su
propiedad, ya en su patrimon io, dejando por fuera el aspecto moral y espiritual”558.
Para Celia
patrimonial o extrapatrimonial”559
menoscabo a las facultades jurídicas que tiene una persona para disfrutar de un
bien patrimonial o inmaterial. Ese daño es indemnizable cuando en forma ilícita
es causado por alguien diferente de la víctima”560.
El daño, en esencia, es la alteración, afrenta, lesión, menoscabo, detrimento,
de una cosa, de una persona, de una situación, de una actividad, de un derecho
o de las facultades jurídicas que se tienen sobre estos y que, en el ámbito de la
responsabilidad civil, tiene incidencias patrimoniales. Lo que interesa a la teoría
clásica de la responsabilidad es, entonces, la posibilidad jurídica de indemnizar
la mengua patrimonial que sufre la víctima, como consecuencia de una situación
lesiva. De ahí que, “de la producción del daño nace una obligación jurídica de
indemnizar”561; surge para el autor un deber y para la víctima un derecho, aquél
se convierte en deudor y ésta en acreedora562.
556 Teoría general de la responsabilidad civil, Cuarta Ed. Buenos
Aires: Abeledo-Perrot, 1983, p. 143.
557 , Arturo. De la responsabilidad extracontractual en el derecho civil
chileno
558 . El daño en la responsabilidad civil, Tercera Ed. Buenos Aires: Ed.
Astrea, 2005, p. 1.
559 Celia. Responsabilidad por prestaciones odontológicas. Buenos Aires: Ed.
Astrea, 1997, p. 157.
560 Tratado de responsabilidad civil, T. I. Bogotá: Legis, 2007, p. 326.
561 Encarna. Derecho de daños, Segunda Ed. Valencia: Tirant Lo Blanch, 1998, p. 171.
562 , Daniel Ricardo, , Sindy Viviana y
, Rodrigo Alberto. Sobre la responsabilidad y su relación con el daño y los perjuicios.
Artículo resultado del proyecto de investigación Proceso de Armonización del Derecho
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