La responsabilidad por daños ambientales en el derecho internacional: desarrollo, avances y vacíos - Responsabilidad por daños ambientales: desafíos jurídicos a nivel internacional y nacional - Libros y Revistas - VLEX 929293290

La responsabilidad por daños ambientales en el derecho internacional: desarrollo, avances y vacíos

Páginas29-118
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LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AMBIENTALES EN EL
DERECHO INTERNACIONAL: DESARROLLO, AVANCES Y VACÍOS
I. DESARROLL O DE LA RESPONSABI LIDAD POR DAÑOS AMBI ENTALES
EN EL DERECHO INTERNACIONAL
El origen y evolución del instituto de la responsabilidad por daños ambientales
se ubica en los debates del derecho internacional, cuyos presupuestos se han
venido decantando en normas jurídicas convencionales y consuetudinarias, que
propenden por la conservación y restauración del medio ambiente y que hoy han
logrado posicionarse en las discusiones sobre desarrollo sostenible, solidaridad
intergeneracional, participación de las comunidades y cooperación internacional
entre países desarrollados y países en vía de desarrollo.
Sin embargo, su evolución ha sido lenta y paulatina en comparación con
el acrecentamiento de los perjuicios negativos de la intervención humana en la
naturaleza, en un proceso en el que el clima desarrollista, en una primera etapa,
invisibilizó y restó importancia a la protección de los recursos naturales; luego,
avanzó hacia una protección tímida de los mismos, mediante la visibilización y
conceptualización de las problemáticas, para llegar a una categórica y contundente
garantía, lograda a través de consensos elevados a la categoría de principios, que
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En este periplo logra evidenciarse que la comunidad de naciones ha transitado
desde una protección al ambiente como un mecanismo para la preservación de
la humanidad –en términos más individuales que sociales– hasta una regulación
que, al margen de las utilidades que representa para el ser humano, considera al
ambiente como un sujeto de derechos autónomo, que pretende lograr un equilibrio
aceptable entre la sociedad, las exigencias del desarrollo y el ecosistema natural27.
Así las cosas, el derecho internacional ha aportado insumos para la
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27 Claudia. “Versiones del desarrollo sostenible”, Revista Sociedade e Cultura, Vol. 14,
No.1, 2011, Brasil, p. 196.
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del daño, atendiendo a su entidad y naturaleza, al carácter irreversible del mismo
y a su indeterminación; por ello, se ha centrado cada vez con más ahínco en
la importancia de la ciencia, la tecnología, la transferencia de información, las
técnicas y procesos, en un ámbito de cooperación internacional de especial
relevancia para efectos de intervenir ex ante con mecanismos de reparación y
rehabilitación aplicados directamente a una restauración ecosistémica.
El surgimiento, conceptualización y evolución de los criterios de la
         
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fue precario, la cantidad de recursos naturales explotados fue poca y el impacto
ambiental negativo estuvo reducido. En este escenario, si bien los seres humanos
utilizaban recursos naturales para desarrollar diversas actividades, lo hacían en
el ámbito de la agricultura, la ganadería y el intercambio de productos manuales,
sin poner en peligro la existencia de la naturaleza, comoquiera que la cantidad de
recursos que se utilizaban era menor a su capacidad de regeneración.
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renacimiento y el iluminismo, inicialmente Gran Bretaña, luego Bélgica, Estados
Unidos, Alemania y Francia, empezaron a vivir un cambio en las formas de
desarrollo humano; pasaron de una economía rural basada en la agricultura y el
comercio, a una economía urbana de mercado, soportada en la naciente industria
y el desarrollo minero que, al multiplicar la riqueza, mostró un terreno fértil para
la explotación de los recursos naturales28.
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mercancías y pasajeros, para la puesta en marcha de los procesos industriales y
para la extracción, utilización y comercialización del carbón. El auge industrial
se consolidó gracias al mejoramiento de los canales de comunicación, que
28 Maurice. Historia general de las civilizaciones: El siglo XIX, Tomo VI. Ediciones
destino. 1969.
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posibilitaron el comercio por tierra y agua, por lo que los Estados vieron la
29.
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sabilidad por actividades que impactasen de manera negativa el ambiente. Los
vestigios de producción normativa internacional centraron su atención en la
necesidad de garantizar el desarrollo económico de las naciones, a través de los
procesos de industrialización e internacionalización y expansión del mercado,

para el despliegue del comercio.
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Gran Bretaña, con posterioridad a la guerra de la independencia, se fundamentó
en la amistad, el comercio y la navegación30; de esta manera reguló el paso de
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actividad comercial, mediante consensos logrados en el respeto por la soberanía de
los dos Estados31. El propósito enunciado, también, se hizo visible en el Tratado de
Webster-Ashburton, suscrito el 9 de agosto de 1842, entre Inglaterra y las colonias
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de la soberanía de cada uno, sobre el Lago Superior y el Lago de los Bosques y
estableció acuerdos sobre los derechos de navegación y el uso compartido sobre
los Grandes Lagos32. Lo mismo sucedió en 1909, cuando Estados Unidos y Canadá
celebraron el Tratado de Aguas Fronterizas33 para prevenir y resolver diferencias
que se presentaran en materia de tránsito por los recursos hídricos, mediante una
Comisión Conjunta Inter nacional34.
Con el paso del tiempo, el desarrollo industrial supuso el crecimiento
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que se dio gracias a las vacunas, que se habían alcanzado con el ascenso de
la ciencia, el mejoramiento del alcantarillado, las condiciones de higiene y la
29 Ibíd.
30    1974, disponible en [https://www.dipublico.org/104489/the-jay-treaty-
november-19-1794/].
31  Víctor Manuel. “El derecho internacional público del medio ambiente al
 Anuario Mexicano de Derecho Internacional, Vol. II, 2002, Ciudad
de México.
32 William. América la última esperanza, Vol. I, 2010, Nashville, Tenesse, Estados
Unidos, Editorial Grupo Nelson.
33 Las aguas fronterizas entre Estados Unidos y Canadá son las que conforman los Grandes
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34 . Treaty series, New York, 1977, p. 225.

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