Prólogo
Autor | Gloria Amparo Rodríguez |
Cargo del Autor | Magistrada Jurisdicción Especial para la Paz, Profesora titular facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario |
Páginas | 13-17 |
P 13
PRÓLOGO
Todos tenemos el deber de proteger los recursos culturales y naturales del
país y velar por la conservación de un ambiente sano, resaltando la responsabilidad
que le corresponde a los ciudadanos en el cuidado del medio natural y de todos
los bienes que se encuentran presentes en los diversos ecosistemas. Es así como
sano compromete la necesidad de formular políticas públicas en la materia, para
lo cual se debe contar con una institucionalidad adecuada, con escenarios de
incidencia política, con elementos para determinar la responsabilidad y con el
establecimiento de mecanismos de acceso a la participación, la información y la
justicia ambiental.
De la Carta política se destaca el artículo 8°, que señala la corresponsabilidad
del Estado y las personas de proteger las riquezas culturales y naturales de la
Nación. Por su parte, el artículo 79 expone el derecho colectivo a un ambiente
aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible,
su conservación, restauración o sustitución. De igual modo, deberá prevenir y
controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y
exigir la reparación de los daños causados.
De este último artículo, la Corte Constitucional ha explicado que la primera
ambiente; de esta manera, la protección se otorga con la evitación del daño que
pueda generarse, por un lado, porque los impactos ambientales muchas veces son
irreversibles y, por otro, por los elevados costos que implica la restauración. El daño
ambiental o el riesgo de este es, entonces, el punto de partida para la formulación
de los principios ambientales, los cuales pretenden ser guía para que las autoridades
actúen cuando se encuentren ante situaciones que generan afectaciones ambientales
El contexto constitucional se encuentra unido, en el orden internacional, a los
a nuestro marco jurídico en el artículo 1° de la Ley 99 de 1993. El principio del
derecho soberano de los Estados a aprovechar sus recursos naturales se relaciona
con la responsabilidad correlativa de garantizar el desarrollo sostenible, evitar
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