La responsabilidad por daños ambientales en los países latinoamericanos y en los modelos de integración económica. Avances, dificultades y desafíos - Responsabilidad por daños ambientales: desafíos jurídicos a nivel internacional y nacional - Libros y Revistas - VLEX 929293293

La responsabilidad por daños ambientales en los países latinoamericanos y en los modelos de integración económica. Avances, dificultades y desafíos

Páginas119-194
L         119

LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS
AMBIENTALES EN LOS PAÍSES LATINOAMERICANOS
Y EN LOS MODELOS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA.
AVANCES, DIFICULTADES Y DESAFÍOS
I. DESARROLL O DE LA RESPONSABI LIDAD POR DAÑOS AMBI ENTALES
EN LOS PAÍSES LATI NOA MERICANOS.
La protección normativa del medio ambiente en el derecho internacional,
originada en los años 70, ha sido adoptada por los ordenamientos jurídicos de
múltiples países, en los que las dinámicas nacionales han evolucionado, para
ajustarse a las exigencias internacionales.
Como se verá, los cambios supuestos por las nuevas concepciones
medioambientales del derecho internacional, repercutieron en el sistema
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a categoría constitucional el ambiente, como objeto de protección del derecho
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administrativo, como mecanismos idóneos para lograr, a través de ellos, una
      
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carácter vinculante en las relaciones entre éste y los particulares y hacia la comunidad
internacional; en este contexto, a la expedición de reglas de los trad icionales Estados
de Derecho, se sumaron los principios del derecho ambiental y las acepciones
referentes a los componentes del ecosistema y los recursos naturales.
Aun cuando la protección en las diversas legislaciones no es unívoca, ni
uniforme, existe la tendencia hacia una protección del ambiente cada vez mayor
en cada una de ellas. Por ello, el propósito de este título es exami nar cómo el tema
que se estudia, ha sido regulado en diversos países.
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La evolución del derecho ambiental no ha sido unívoca ni uniforme y tampoco
estática. El concepto, el objeto de protección y la incidencia que ha tenido en
M G G
120
la comunidad internacional y en cada uno de los Estados, han propiciado un
desarrollo vertiginoso y cambiante. Esto es apenas natural, por los avances del

los países, en relación con sus procesos económicos, milita res y sociales285, en los
cuales, se ha venido fortaleciendo una conciencia de preservación de los recursos
naturales y de conservación de las especies286.
En este dinamismo, el cumplimiento de la normatividad ambiental ha transitado

internacional en el escenario supranacional, al estudio de sus niveles de efectividad
en la incorporación y armonización en los ordenamientos jurídicos nacionales287.
Como se advirtió de manera temprana en esta obra, en las arena s del derecho
internacional, los instrumentos jurídicos pasaron de la suscripción de tratados
bilaterales288, que facilitaron la comprensión de las relaciones recíprocas entre
los Estados, en algunos temas ambientales, a una conciencia mundial sobre la
protección ambiental, inicialmente, para responder a “necesidades económicas y
materiales de los seres humanos”289 y luego, centrada en el estrecho vínculo entre
medio ambiente, derechos humanos y desarrollo290; circunstancia que generó la
adopción de diversos instrumentos internacionales de variada índole y naturaleza,
285 Ramón.  1995.
286 Philippe.Segunda Ed., Cambridge,
Cambridge University Press, 2003. En igual sentido,  y 
      Bogotá, Fundación

En: Autores Varios. 
1ª Ed. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2000.
287 Micheline y 
La Paz, Universidad
Autónoma de Baja California Sur, 2008.
288 
sobre temas de comercio y navegación.
289 Fitzmaurice. Tomo 293, The Hague
Academy of International Law, The Hague, 2002, p. 22.
290 Philippe.  Segunda Ed. Cambridge:
Cambridge University Press, 2003. En igual sentido,
En: Autores Varios. 
   1ª Ed. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2000.
Asimismo,  Francisco Antonio.     Medellín,
Luis Carlos. 
Comentada y titulada. 2ª Ed. Medellín: Ed. Diké, 1994.
L         121
y en cuya formación concurrieron multiplicidad de Estados; nivel de par ticipación
                    291.
Los logros del derecho ambiental internacional, sin duda, tuvieron incidencia
en los ordenamientos jurídicos locales292. En estos, se trasegó de una protección
tímida de los elementos del ambiente, mediante nor mas del derecho civil creadas
para proteger la propiedad privada y solventa r los problemas de vecindad293, hacia
una consagración constitucional del mismo, como derecho humano, de nat uraleza
social y también fundamental, con un fundamento ecologista, que ha llevado a
interpretarlo como un sujeto autónomo de derechos294.
En este escenario, la Declaración de Estocolmo de 1972 recogió unos principios
  
para que, en el ámbito doméstico, desarrollen una legislación medioambiental,
en la cual creen normas, mecanismos, medidas, instituciones y políticas públicas
tendientes a prevenir el deterioro de la naturaleza y a responsabilizar a las personas
naturales y jurídicas por los daños ambientales que causen; el segundo, también
encaminado hacia los Estados, pero en sus relaciones con otros Estados y respecto
de la comunidad internacional, en el tema de las obligaciones que les asisten para
291 Alexandre   Dinah.    Leiden/
Boston, 
292 Ana María.       
      Serie 12, Documentos de Trabajo,
Sociedad Latinoamericana de Derecho Internacional. Bogotá: Universidad Externado de
Colombia, 2016, pp. 1-29. En igual sentido, Luis. “Constitucionalización
del derecho ambiental   No. 17, 2013, pp. 477-502. Asimismo,
Pedro Luis y Alejandro. México: IURE
Ed., 2006. También puede verse:.
       . Bogotá: Universidad del Rosario, 2010.
Igualmente,    
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293 Andrés Mauricio.  
. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2017.
294   Alejandro. “Medio ambiente como bien jurídico protegido ¿Visión
antropocéntrica o egocéntrica?”   , No. 11, 2014,
pp. 253-294. En igual sentido, Yerko yIñaki. “Hacia
un contractualismo ecocentrista
   , No. 20, 2017, pp. 105-112. Asimismo, Adriana
Norma & Adriana Margarita. “Una nueva visión del mundo: la ecología profunda
,
Pablo. 
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