Derecho a la educación, obligaciones del Estado y construcción de ciudadanía - Los derechos humanos a debate. Perspectivas desde el derecho internacional - Libros y Revistas - VLEX 741284957

Derecho a la educación, obligaciones del Estado y construcción de ciudadanía

AutorGilberto Ramírez Huertas
Páginas73-86

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Este acápite analiza, de manera crítica, algunos aspectos esenciales del contenido del derecho a la educación y de su desarrollo en la política educativa pública del Estado colombiano. El trabajo se enmarca en la postura de la Unesco (2000), según la cual la educación es el único elemento que puede corregir el déicit humanitario, social y político de algunas sociedades contemporáneas.

Con el objetivo general de incrementar la capacidad del país para gestionar el conocimiento científico y tecnológico para mejorar la competitividad y contribuir a la transformación productiva del país, el Consejo Nacional de Política Económica y Social de la República de Colombia (2009) adopta el documento Conpes 3582, que introduce un elemento innovador: la definición de áreas de desarrollo estratégico para el mediano plazo, siendo la construcción de ciudadanía y la inclusión social una de ellas.

Construir ciudadanía para la inclusión social de los colombianos es posible, siempre que se diseñen e implementen estrategias y acciones que enlacen derechos humanos, política pública, educación y Estado de derecho. De cara a este nuevo contexto programático, es necesario revisar la pertinencia de los enfoques

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que venía aplicando el Estado colombiano para la elaboración y evaluación de políticas educativas.

El Foro Latinoamericano de Políticas Educativas (Flape) trabaja en esta línea desde hace varios años y lidera un amplio movimiento social y de opinión en América Latina en relación con la educación como derecho fundamental.

La nueva escena política ubica los temas de cobertura, estándares, certificación y inanciación en un segundo plano y da prioridad al seguimiento y al desarrollo de los elementos estructurales del derecho a la educación: asequibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad. Para comprender el contenido y el alcance del derecho a la educación en la política pública del Estado colombiano, hemos de partir del análisis de los enunciados jurídicos explícitos en la Constitución Política de 1991, los tratados internacionales adoptados por Colombia, las leyes y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Naturaleza y alcance normativo del derecho a la educación

El derecho fundamental a la educación es proclamado en el Artículo 26 de la Declaración universal de derechos humanos, que dedica tres numerales a exponer su contenido normativo. Primero, indica que toda persona tiene derecho a la educación, que debe ser: 1) gratuita (al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental; 2) obligatoria (instrucción elemental), y 3) generalizada (instrucción técnica y profesional). El acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

En segundo lugar, declara que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las Naciones y todos los grupos étnicos o religiosos y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. Por último, reconoce a los padres el derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. El Artículo 26 de la Declaración universal de derechos humanos tiene desarrollo en sendos instrumentos internacionales, suscritos y ratificados por Colombia. La Tabla 1 lista algunos de los más relevantes.

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Tabla 1. Marco normativo internacional de derechos humanos que incorporan elementos del derecho a la educación

Los Artículos 13 y 14 del Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales deinen las obligaciones del Estado frente a la realización del derecho a la educación, así como los ines y propósitos. Concreta los cuatro elementos estructurales del derecho a la educación: disponibilidad, acceso, calidad y permanencia (Motakef, 2007).

En el Artículo 13 del Protocolo de San Salvador se hace referencia al derecho de la educación y se enuncia que los Estados parte convienen en que la educación deberá orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y deberá fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz (Organización de Estados Americanos, 1988).

Política pública del Estado colombiano y realización del derecho a la educación

La política pública del Estado colombiano que concreta y deine los mecanismos para garantizar la realización del derecho a la educación está enunciada en la Constitución Política de 1991 y en un conjunto amplio de sentencias de la Corte Constitucional, leyes, decretos, planes y programas. La Tabla 2 enumera algunas

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de las leyes que deinen o concretan los componentes del derecho a la educación en Colombia.

Tabla 2. Leyes que desarrollan el derecho a la educación en Colombia

Ahora bien, más allá de recordar que el derecho a la educación está contenido en el Artículo 67 del Capítulo II (consagrado a los derechos sociales, económicos y culturales) de la Constitución Política de Colombia, la educación en la Carta Magna es considerada derecho fundamental y servicio público con función social, del cual son responsables el Estado, la sociedad y la familia. Además,

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dado que Colombia es un Estado social de derecho28, la educación tiene una connotación especial.

Tabla 3. Jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana en temas de educación en cuanto derecho fundamental, función social y responsabilidad

En reiteradas ocasiones; la Corte Constitucional ha manifestado que la educación, en un Estado social de derecho, ha de propender porque cada uno de los actores del proceso educativo en especial los alumnos, se apropien e interioricen los principios fundamentales para la convivencia humana como la tolerancia, el respeto a la diversidad y la igualdad en la diferencia (Corte Constitucional, 1995).

Sobre la trascendencia de la educación, anota la Corte (1995) que la vulneración de este derecho implica la vulneración concomitante de otros derechos fundamentales, pues su desarrollo y materialización están en íntima relación con la dignidad misma de la persona y con sus derechos a la igualdad, a la intimidad, a la autonomía y al libre desarrollo de su personalidad e incluso con el derecho al debido proceso, en tanto esta es impartida en el seno de organizaciones especializadas regidas por la ley y por reglamentos específicos, que determinan los derechos y deberes de los miembros que conforman la comunidad académica.

Del mismo modo, la Corte Constitucional (2002) después de enunciar los criterios para identificar un derecho fundamental (ser derecho esencial de la persona, por reconocimiento expreso, ser de aplicación inmediata, poseer un plus en

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