Funciones, admisibilidad y competencia de los órganos de protección de derechos humanos en el Sistema Interamericano - Los derechos humanos a debate. Perspectivas desde el derecho internacional - Libros y Revistas - VLEX 741284933

Funciones, admisibilidad y competencia de los órganos de protección de derechos humanos en el Sistema Interamericano

AutorGilberto Ramírez Huertas
Páginas15-29

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La consolidación del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) se ha convertido en un pilar de la defensa de estos, originada tras la Segunda Guerra Mundial con la irma de la Declaración americana de los derechos y deberes del hombre, aprobada por los entonces miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA). Esta reunión se llevó a cabo en Bogotá, en 1948, justo en el momento de uno de los episodios más importantes de la historia reciente de Colombia1.

En 1969, los Estados miembros de la OEA redactaron la Convención americana sobre derechos humanos en San José y entró en vigor en 1978. Es un instrumento vinculante para todas aquellas Naciones que decidieron ratificarlo y adherirse a él. Contiene las obligaciones de los Estados parte (González y Sanabria, 2013), los derechos reconocidos, los órganos de protección, así como los mecanismos y su procedimiento.

La OEA, como organización que promueve los derechos humanos como postulado básico de un Estado social y democrático de derecho, cuenta con dos

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órganos para la protección de estos. Uno de ellos es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), órgano cuasi jurisdiccional que cumple un papel importante en la observancia y la defensa de los mismos. Fue creada mediante resolución de la Quinta reunión de consulta de ministros de Relaciones Exteriores en Santiago en 1959 y formalmente establecida en 1960, cuando el Consejo de la Organización aprobó su Estatuto y forma parte integral de la OEA desde 1967. Su reglamento, aprobado en 2009, ha sido modificado en varias oportunidades, la última de ellas en 2013 (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2009).

El segundo es el órgano jurisdiccional del Sistema Interamericano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, creada por la Convención americana sobre derechos humanos de 1969 y establecida en San José desde 1979. Entre sus obligaciones más representativas se encuentran declarar la responsabilidad internacional de los Estados parte que a su vez le reconocieron competencia contenciosa.

El papel de la Corte Interamericana como máxima instancia supranacional en la protección de los derechos humanos ha sido fundamental. En efecto, en los últimos cincuenta años, la comunidad internacional y buena parte de los países de la región han dirigido sus esfuerzos a posibilitar la evolución del derecho internacional de los derechos humanos. Este demostró ser un camino apto, aunque complejo, para combatir la impunidad; un sendero con retrocesos dolorosos, pero también con avances inesperados y valiosos. Entre las funciones que le han sido asignadas está conocer asuntos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados parte (Organización de Estados Americanos, 1969)2.

Las acciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para cumplir la orden convencional de la observancia, defensa y protección de los derechos humanos son variadas, puesto que no se limitan a un rol judicial; también incorporan aspectos complejos con implicaciones políticas, producto de su tarea de supervigilancia de los derechos humanos. Las visitas in loco, los informes generales y especiales y las funciones consultivas garantizan la defensa real

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y oportuna de los derechos humanos en los Estados. Cada vez se torna más fuerte su ámbito de aplicación en actividades promocionales, informativas y académicas que tienen como prioridad avanzar en la construcción de una auténtica cultura de los derechos humanos en la región3. Asimismo, pretende acercar su trabajo a la comunidad y posibilitar un diálogo luido de sus integrantes con las realidades de los países y las necesidades de la ciudadanía en la tutela y defensa de los derechos humanos (Ventura, 2001).

En cuanto a las competencias jurisdiccionales, la Comisión cobra mayor solidez con el devenir de los años. Esto se refleja en su papel protagónico en la defensa de los derechos humanos mediante las medidas cautelares y el sistema de peticiones o denuncias individuales acerca de los casos que son de su competencia. Apunta, entre otras cosas, a la responsabilidad de un Estado cuando incumple las obligaciones de respeto, garantía y adecuación de los derechos humanos reconocidos en la Convención americana, sin que hubiera adoptado las medidas judiciales eficaces de protección en el derecho interno4. Esta importante función ha ido creciendo debido al número de casos que son objeto de conocimiento y que merecen una tutela judicial (Ventura, 2001), pues la mayor parte de los países enfrenta afectaciones de derechos humanos, entre ellas, la situación social y democrática que atraviesa la región (Ventura, 2001).

Además de sus funciones jurisdiccionales, la Corte IDH cuenta con otras de carácter consultivo (Fix-Zamudio, 1994). Una de las diferencias entre estas y aquellas es que las jurisdiccionales solo operan para los Estados que han ratificado o se han adherido a la Convención y han aceptado la competencia contenciosa de la Corte para poder ser demandados judicialmente. En tanto, las consultivas operan para todos los Estados miembros de la OEA y sus órganos principales, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Asamblea General, el Consejo Permanente, la Comisión Interamericana de Mujeres, etc. El objeto de

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su función jurisdiccional es declarar la verdad de los hechos en un caso concreto que es exigible al Estado parte responsable; la función consultiva obedece a cuestiones inciertas frente al cumplimiento de las recomendaciones que la Comisión formula a los Estados5.

En ejercicio de estas funciones, tanto la Comisión como la Corte han desplegado una intervención dinámica, incluyente e innovadora en la materialización de los derechos humanos en aquellos casos en los que la justicia nacional no ha sido garantista o eficaz. Su evolución ha estado determinada por el devenir de las realidades sociales, políticas y jurídicas de los países que lo integran6.

Por ello, resulta de especial interés traer a colación el sistema de peticiones individuales como instrumento decisivo en la salvaguarda de los derechos humanos, en particular mediante el desarrollo de casos. Este amplía su producción jurisprudencial y su impacto práctico en los sistemas judiciales de la mayoría de países de la región (Ventura, 2001).

Con este mecanismo se reciben los reportes de eventos que exigen mayor trabajo para los órganos del Sistema Interamericano, el cual permite el acceso de personas de todo el continente para denunciar las violaciones a los derechos humanos y el incumplimiento de las obligaciones convencionales de los Estados parte de la Convención (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2016b). De otro lado, están las peticiones para denunciar el incumplimiento de las disposiciones de la Declaración americana por parte de los Estados que solo son miembros de la OEA (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2006f).

Sin embargo, tanto la Comisión como la Corte cuentan con un estudio de forma, en el que analizan los requisitos de competencia y admisibilidad para revisar si aceptan una petición o un caso para su conocimiento; entre los primeros se hallan los criterios de persona, tiempo, lugar y materia, estudiados por ambos órganos, pero con algunas diferencias significativas en su aplicación, debido a las funciones de cada uno.

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La Comisión Interamericana evalúa si reconoce su competencia para conocer de una petición o denuncia cuando cumple con los anteriores requisitos de la siguiente forma:

• Competencia en razón de la persona. Estudia tres elementos: legitimación por activa, legitimación por pasiva y calidad de la víctima. En el primero analiza quién interpuso la petición ante la Comisión, pues según el Artículo 44 de la Convención:

Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Estado parte.

Esta disposición permite que no solo la víctima o alguien con su consentimiento pueda interponer peticiones ante la Comisión. El legitimado por pasiva es el Estado que ha sido denunciado, el cual debe ser parte de la Convención y haber reconocido la competencia de la Comisión para conocer de dicho mecanismo. Por último, en relación con la calidad de la víctima, revisa que la víctima objeto de petición sea una persona del género humano, es decir, una persona jurídica no podría ser considerada como tal en razón del ámbito de protección con el que cuenta la Convención americana en su Artículo 1.2 (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1997); también busca que las víctimas sean concretas y determinables, con el in de...

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