Derecho a la investigación y experimentación sobre las realidades que hacen parte del período 'cimoblasto - La vida humana in vitro: un espacio constitucional de disponibilidad para la investigación - Libros y Revistas - VLEX 947593556

Derecho a la investigación y experimentación sobre las realidades que hacen parte del período 'cimoblasto

AutorJairo Rivera Sierra
Páginas562-732
INTRO D U C C I O N
El presidente honorario de la Real Academia Española de Medicina, profesor
BOTELLA LUSIÁ, expone de manera magistral lo que ha sido la dinámica de la
transformación de los saberes en torno de la vida humana temprana en los
últimos años. Veamos su relato:
El que esto escribe [...] ha visto desfilar ante una verdadera cabalgata de
descubrimientos: en 1945, Rock y Menkin en Harvard fecundarían
in vitro
el primer
huevo humano; en 1950 mi amigo Landrum Shettles, en Detroit, obtuvo una
discutida mórula de 32 células. En 1965, en pleno Concilio y estando en Roma, en el
Colegio Español de la Via di Torre Rossa, se me presentó un médico boloñés que me
venía recomendado -Paolucci, se llamaba- a pedirme que intercediera por él, pues
habiendo obtenido una mórula de cerca de 60 células su arzobispo le ordenaba
detener inmediatamente el experimento. Claro es que yo nada podía hacer más que
recomendarle su resignación y paciencia. Y, al fin de 1978, leyendo
Nature,
me enteré
que [sic] Patrick Steptoe, a quien yo conocía muy bien, pues éramos colegas en la
British Society of Obstetrics and Gynaecology, había obtenido la primera niña de la
probeta, Louise Brown, que acaba de cumplir sin novedad sus 21 años{1}.
El desarrollo de la ciencia ha sido, a pesar de lo ocurrido en algunas etapas de
la historia, imparable. Las palabras del profesor BOTELLA son un vivo
testimonio de lo que ha ocurrido en los últimos tiempos. Las órdenes o
recomendaciones de no continuar con experimentos, de no investigar sobre
un tópico específico, han mostrado su ineficacia frente a la vocación del
hombre por conocer su realidad, comenzando por el conocimiento de sus
propios orígenes.
Al principio de este trabajo nos preguntamos si, conforme al artículo 27 de
la Constitución Política colombiana, que establece el derecho a la
investigación, resulta prohibido en todos los casos investigar sobre la realidad
humana que hace parte del período “cimoblasto”, clonarla y extraer de ella
células madre y telómeros.
Dijimos que trataríamos de demostrar que no resulta prohibido y que, por
el contrario, es constitucional investigar sobre ella. Para demostrar la
constitucio- nalidad hemos expuesto los supuestos fácticos que le dan base al
razonamiento jurídico y la argumentación que se ha desarrollado y que
permite llegar a la confirmación de esa hipótesis.
Respecto de los supuestos fácticos, probamos la existencia de un nuevo
paradigma que coexiste con el reproductivo: el reservorio, que nos lleva a la
consideración de que la vida humana más temprana,
in vitro
, es depósito de
estructuras llamado a proveer, suministrar y abastecer con sus propios
elementos a otros cigotos, mórulas, blastocistos, embriones, fetos y personas,
con el fin de curar la enfermedad y aliviar el dolor. Así mismo probamos que
el período más temprano de la vida humana es distinto del embrionario,
como distintos son la vida humana y el ser humano; mencionaremos que
llamamos “cimoblastarias” a las realidades que pertenecen a ese período,
dijimos que tienen una entidad propia, y sostuvimos que cuanto más
temprano nos ubiquemos en el desarrollo de la vida individual, más espacios
de disponibilidad habrá, como consecuencia de la condición progresiva del
desarrollo de la vida humana en general.
De modo que, frente al problema planteado, los dos primeros capítulos
nos permitieron hacer evidente que las células madre, los telómeros y la
clonación son la impronta del nuevo paradigma, sin renunciar por ello a la
existencia de otras que también lo conforman.
Frente a la investigación y experimentación que supone el uso de células
madre y telómeros, con la ayuda de la clonación, dentro del paradigma
reservorio, era necesario conocer el tratamiento jurídico que el derecho le ha
prodigado a la etapa temprana de la vida. Presentamos entonces dos modelos:
el del desconocimiento jurídico del período “cimoblasto” y el del
reconocimiento jurídico de dicho período, éste último como el único posible
para permitir la investigación.
Estudiamos los dos modelos en sus líneas argumentativas y expusimos
cómo para los defensores del último la vida es un bien jurídico protegido
constitucionalmente, no un derecho fundamental atribuible a esas realidades
junto con el de la dignidad humana, como lo proponen los defensores del
modelo de la anticipación del período embrionario. La argumentación
propuesta desde el primer modelo nos permitió superar el escollo de la tesis
absolutista frente al valor intrínseco de la vida, y de contera resaltar sus
profundas contradicciones. Pudimos entonces aportar la argumentación
jurídica dirigida a probar que tampoco la vida es un bien jurídico absoluto en
el reconocimiento jurídico del período “cimoblasto”; luego nos dedicamos a
observar la réplica del tema en Colombia, con las mismas características en
los dos modelos y contradicciones del de la anticipación.
Con aprovechamiento de la argumentación que nos permite sostener la
inexistencia en la etapa cimoblasta de los derechos a la vida y a la dignidad
humana, en nuestro criterio tenemos despejado el camino para emprender la
investigación en esas realidades. Superados, a nuestro juicio, los obstáculos
frente al llamado derecho a la vida en la etapa
in vitro,
defendemos la
posibilidad de investigar y experimentar en esta etapa de la evolución vital. El
argumento más importante de quienes se oponen a la investigación y
experimentación en células madre y telómeros y a la posibilidad de clonar a

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