La vida no es un bien jurídico absoluto en el modelo del reconocimiento jurídico del período 'cimoblasto - La vida humana in vitro: un espacio constitucional de disponibilidad para la investigación - Libros y Revistas - VLEX 947593543

La vida no es un bien jurídico absoluto en el modelo del reconocimiento jurídico del período 'cimoblasto

AutorJairo Rivera Sierra
Páginas319-422
INTRO D U C C I Ó N
Este capítulo contribuirá a la confirmación de la hipótesis propuesta, en el
sentido de que no resulta prohibido y, por el contrario, es constitucional
investigar sobre la realidad humana que hace parte del período “cimoblasto”.
Hacemos esta afirmación porque existe una argumentación que nos
permitirá, desde el modelo del reconocimiento jurídico del período
“cimoblasto”, afirmar que hay una perfecta coherencia entre éste y el
concepto de vida que en él se sostiene, ya que aparece como un bien jurídico
constitucionalmente protegido y no como un derecho a la vida y a la
dignidad.
Alcanzar este punto es de vital importancia porque abre el camino a la
permisión de la investigación sin tener que partir del reconocimiento de que
el desarrollo de ésta, en la etapa temprana de la vida
in vitro
, es un homicidio,
o por lo menos una conducta que merece reproche porque siempre traerá
como consecuencia el daño o la muerte de un cigoto, de una mórula o de un
blastocisto.
Buscamos además mostrar cómo el hecho de no reconocerle personalidad
al período “cimoblasto” no significa desprotección constitucional o legal. Así
las cosas, nos proponemos incorporar al modelo del reconocimiento jurídico
de este período una argumentación que lo enriquece, producida por un sector
jurisprudencial, principalmente europeo y estadounidense, a partir de la
década de los ochenta, que defiende la tesis de que no toda realidad humana
viva, en estado de desarrollo temprano o suspendida en crioconservación,
necesariamente debe nacer.
No obstante que el objeto de nuestro estudio se circunscribe a la vida
humana
in vitro
crioconservada, debemos incorporar a nuestro
planteamiento una argumentación que supera el período “cimoblasto”,
producida para períodos más avanzados del desarrollo vital. Por esta razón
tendremos que hacer propios, para el período que nos ocupa, argumentos
provenientes del aborto, del mal llamado “derecho a no nacer” y de otros, que
tienen su origen en la ausencia o error en el campo del diagnóstico de
malformaciones en las etapas temprana del desarrollo fetal, cuando pudiendo
hacerlo no se hizo, o cuando habiéndose hecho el experto se equivocó.
Intentaremos, entonces, mostrar cómo la defensa de la vida humana se
puede adelantar desde los derechos fundamentales o desde la protección del
bien jurídico. En cualquiera de los dos casos es posible la ponderación de
derechos y de bienes jurídicos. Para ello se requiere reconocer que la
inviolabilidad de la vida no es un criterio absoluto y que el derecho debe dar
una solución razonable en aquellos casos en que no siempre sea posible el
desarrollo de ésta. Por ejemplo, cuando el proyecto reproductivo de la mujer
o de la pareja concluyó, o cuando ésta olvidó la existencia de sus embriones,
sin que mediara donación, y el cigoto continúa con su vida suspendida en el
laboratorio, o cuando éste tuvo un diagnóstico preimplantatorio adverso y se
encuentra criopreservado.
El cigoto, la mórula y el blastocisto no son personas. Para demostrar
nuestra afirmación traeremos argumentos pertenecientes a una línea
jurisprudencial estructurada constitucionalmente, en la cual se reitera
nuestra afirmación. Pondremos entonces de relieve los aportes hechos por la
jurisprudencia española, y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; en
materia de argumentación sobre el aborto, mostraremos la relevancia de dos
sentencias, una estadounidense y otra alemana; en cuanto al derecho a no
nacer, presentaremos los argumentos de pronunciamientos acaecidos en
Francia, España y Reino Unido.
Con el conocimiento de estas experiencias nos adentraremos en la
constitucionalidad del tratamiento jurídico que puede hacerse del período
“cimoblasto” desde el modelo del reconocimiento, para luego aplicar esos
criterios en la respuesta de los dos modelos frente a las realidades tempranas
crioconservadas. Finalmente, demostraremos las paradojas no resueltas del
modelo del desconocimiento jurídico del período “cimoblasto”, mediante la
presentación del caso Catania y la sentencia del juez LIMA.
I. EL A P O RT E DE L A J URI S P RU D ENCI A E SPAÑOL A
El Tribunal Constitucional español tiene, en nuestro criterio, dos importantes
pronunciamientos sobre la constitucionalidad de las normas referidas a la
donación y utilización de embriones y fetos humanos, sus células, tejidos u
órganos, y sobre las técnicas de reproducción médicamente asistida. Esas
sentencias son de 1996{1} y I999{2}, respectivamente, y son de obligatoria
consulta por su aporte en materia del derecho a la vida.
Para el Tribunal, el embrión no es persona, por lo tanto no es titular del
derecho a la vida; los preembriones inviables o muertos no son
nascituri
y
nada impide que sobre ellos se pueda experimentar o investigar con fines
terapéuticos o diagnósticos. Los preembriones representan un bien jurídico
constitucionalmente protegido, que compromete al Estado a abstenerse de
interrumpir el proceso normal de su desarrollo y a establecer un sistema legal
que proteja su vida, y, agregamos, a autorizar que bajo ciertos requisitos, en
un todo constitucionales, se permita su crioconservación, su donación, las
intervenciones con el fin de valorarlo, y, en caso de inviabilidad, destinarlo a
otros fines, por ejemplo a la investigación. Veamos la argumentación del
Tribunal.
II. A LO S E M BRI O N ES Y A LO S F ETOS , CUANDO S O N
IN V I A BLE S , NO D E B E DÁR S E LES E L C ARÁC T E R DE
NA S CITU R I

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