El derecho a la no discriminación en la jurisprudencia de la Corte IDH: A propósito de la Opinión Consulta OC-24/17 - Constitución y minorías - Libros y Revistas - VLEX 1027224439

El derecho a la no discriminación en la jurisprudencia de la Corte IDH: A propósito de la Opinión Consulta OC-24/17

AutorMarvin Carvajal Pérez
Cargo del AutorDirector Jurídico de la Presidencia de la República de Costa Rica. Agente del Estado de Costa Rica ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Artavia Murillo vs. Costa Rica, Gómez Murillo vs. Costa Rica y OC-24. Profesor asociado de Derecho Constitucional en la Universidad de Costa Rica.
Páginas357-394
El derecho a la no discriminación en la
jurisprudencia de la Corte IDH: A propósito
de la Opinión Consultiva OC-24/17
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SUMARIO
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* Director Jurídico de la Presidencia de la República de Costa Rica.
Agente del Estado de Costa Rica ante la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en los casos Artavia Murillo vs. Costa Rica,
Gómez Murillo vs. Costa Rica y OC-24. Profesor asociado de
Derecho Constitucional en la Universidad de Costa Rica.
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Marvin Carvajal Pérez
. I
Si bien podría –y debería- ser considerado como un tema
superado en nuestras sociedades del siglo XXI, la realidad
es que el respeto por la diversidad y la igualdad de derechos
de las personas, es todavía objeto de acalorados debates, y
la consecuente inacción legislativa, en muchos de los países
que conforman el Sistema Interamericano de Protección
de los Derechos Humanos (SIPDH).
La realidad política latinoamericana encierra un espacio
de discusión, que en ocasiones se convierte en un verda-
dero campo de batalla, entre quienes abogan por desterrar
toda forma de discriminación y quienes consideran que
las diferencias históricas de trato entre las personas en
razón de su sexo, edad, origen étnico u orientación sexual,
son válidas y aceptables, como parte de nuestra herencia
cultural.
No en pocas ocasiones se estima que avanzar en una agenda
de derechos humanos dirigida a solventar deudas históri-
cas con poblaciones vulnerabilizadas, implica dar ventajas
indebidas a tales colectivos, cuyas conquistas representan
abusos que están más allá de reivindicaciones razonables.
Seguimos atados al concepto clásico de isonomía, que nos
impide hacer distinciones odiosas, pero que no nos ordena
activar los mecanismos necesarios para acabar con siglos
de menosprecio y exclusión.
Esa gran dicultad que han demostrado los países lati-
noamericanos para abrazar el siglo XXI en materia de
derechos de las personas, en especial en cuanto a derechos
de igualdad, ha generado que en ámbitos como la Justicia
Constitucional y el Derecho Internacional de los Derechos
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El derecho a la no d  ...
Humanos, se haya dado un intenso trabajo de producción
normativa y jurisprudencial, tendiente a asegurar espacios
de igualdad real entre las personas, mediante el empleo
de mecanismos de justicia distributiva e incluso acciones
armativas, tendientes de eliminar o disminuir las brechas
existentes.
De especial relevancia resultan los paulatinos –aunque
irregulares- avances que se han producido para reconocer
a la población LGBTII todos sus derechos fundamentales.
Desde cambios en las leyes fundamentales o decisiones
de la Justicia Constitucional, acciones administrativas y
políticas públicas, hasta instrumentos internacionales y
decisiones de los órganos jurisdiccionales de protección
internacional de los derechos humanos.
En ese contexto, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (Corte IDH) emitió, en noviembre de 2017, la
Opinión Consultiva OC-24/17, a partir de la consulta for-
mulada por el Estado de Costa Rica. Fruto de una relevante
evolución jurisprudencial, el criterio de la Corte resulta de
trascendencia histórica, pues reconoce y desarrolla amplia-
mente a la orientación sexual y la identidad y expresión de
género como categorías de protección especial. Interpreta la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en torno
a las preguntas formuladas por el consultante, y determina
con claridad cuáles son las obligaciones internacionales
de los Estados frente a tales poblaciones.
La emisión de la opinión, pese a que no hace más que
desarrollar derechos convencionales ampliamente acep-
tados, ha generado efectos indeseados, como un rebrote
(o quizás de una visibilización) de la homofobia y la in-
tolerancia presentes en nuestra región. Ha sido empleada

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