El derecho de retención - Sección séptima. La protección de los derechos reales - Derecho Civil Bienes. Derechos reales - Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 794630661

El derecho de retención

AutorJuan Enrique Medina Pabón
Páginas1107-1118
1107
Capítulo cuarto
El derecho de retención
635. Una excepción contra la reivindicación
Al Derecho le pasa en muchos casos lo que le sucede al sujeto corriente: terminar
enredado con sus propias palabras, y uno bien diciente es el principio dura lex
sed lex que señala que el mandato legal ha de aplicarse pésele a quien le pese,
pero aplicar esta regla con el máximo rigor puede convertirse en una desventaja
o hasta en un ataque directo a la justicia, tanto que tenemos que oponerle el
dicho summum ius, summa iniuria (Cicerón. De officiis, I, X), para poner de
presente hasta dónde puede ser perjudicial una disposición jurídica inflexible.
El derecho de dominio tenía ese carácter absoluto y se enfrentaba a
todos y el juez de los primeros tiempos no tenía duda de que la fortaleza del
dominio no cedía sino en aquellos casos en que el mismo dueño renunciaba a
este. Luego, si alguien reclamaba lo suyo, exhibiendo su varita, o vindicta, en
la forma apropiada, había que entregarle el bien. Pero más adelante advirtieron
que en algunos casos el dueño podía servirse de esa ventaja de manera poco
sensata y hasta deshonesta. ¿A quién le parece justo que un romano le venda
a un extranjero un bien mancipi, reciba el precio y más tarde reivindique su
bien porque es el dueño por el Derecho quiritario y el extranjero no puede
hacerse dueño de estos bienes? Los pretores decidieron que en casos inicuos
como el planteado, más que estar ante un dueño, estaban ante un pícaro y por
eso generaron una forma de defensa basada en la valoración de la intención
de fraude escudada tras una teórica defensa del derecho, que terminó genera-
lizándose como la exceptio doli malo;69 un modo de defensa que permitía al
afectado poner de presente ante el juez la torcida intención de ese que tenía el
derecho formal y pretendía aprovecharse de ello de manera injusta.
69 Los romanos tenían un dolus bonus, que era el engaño para obtener un propósito justo, que hoy
no tiene cabida, pero quedan rezagos en algunas instituciones como la eficacia de la simulación o el dolo
indiferente en las negociaciones. Había dolo bueno cuando “con disimulación de esta naturaleza cuidan
o defienden sus propios intereses o los ajenos (…) y daban ese nombre a la astucia, mayormente si
alguien maquinase alguna cosa contra el enemigo o ladrón” [D. IV. III, 1, § 2 y 3].

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