El derecho urbanístico y territorial. Fundamentos - Desarrollos específicos del derecho administrativo - El derecho de la administración pública y su especificidad - Compendio de derecho administrativo - Libros y Revistas - VLEX 950070967

El derecho urbanístico y territorial. Fundamentos

AutorAllan R. Brewer-Carías
Páginas1173-1194
117
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2927. El urbanístico o territorial es un derecho que, sin desconocer los intereses subjetivos e indivi-
duales, está materialmente vinculado a los propósitos sociales y comunitarios2911 que comprometen
la actividad pública del Estado2912 –más allá de las fronteras de la conurbación, esto es, sobre la
totalidad de la problemática del territorio291–, a la ordenación del territorio, preservación y respeto
de todos y cada uno de los derechos colectivos e intereses difusos de la sociedad, que le garantizan su
convivencia equilibrada y ponderada, no obstante la complejidad de los elementos y fenómenos que
implican las relaciones del hombre y la sociedad sobre el territorio291 y sus constantes cambios2915.
2928. El ordenamiento territorial se torna, entonces, un concepto multidisciplinario y de propósitos
integradores de los fenómenos urbano y territorial para efectos del interés general. Se infiere de su
contenido la presencia de un concepto con fundamentos sociales, políticos, culturales, ecológicos y eco-
nómicos que le permiten una visión amplia e integradora de todos los componentes del fenómeno 2916.
* Este capítulo fue revisado por la Doctora maría juliana santaella cuberos.
2911 ramón parada vázquez. Derecho administrativo, t. iii, Bienes públicos. Derecho urbanístico, Madrid-Barcelona,
Marcial Pons, 2, p. 2: antonio carceller fernández. Instituciones de derecho urbanístico, Madrid, Editorial
Montecorvo, 1992, p. 2: “… El derecho urbanístico es el conjunto de reglas a través de las cuales la administración,
en nombre de la utilidad pública, y los titulares del derecho de propiedad, en nombre de la defensa de los intereses
privados, deben coordinar sus posiciones y sus respectivas acciones con vistas a la ordenación del territorio…”.
2912 luciano parejo alfonso. Derecho urbanístico, cit., pp. 1 8 y ss.
291 Ibíd., p. 11: “… Queda así planteada la necesidad de que el urbanismo sea una ordenación del territorio (urbano y
no urbano) sobre la base de los ámbitos regionales (culturales, económicos, históricos y geográficos)…”; cfr. to-
más ramón fernández. Manual de derecho urbanístico, cit., p. 16. El conce pto de lo urbanístico, sostiene este autor,
resulta a todas luces confuso frente a las realidades de los fenómenos que pretende abarcar. Lo urbano se refiere
a la ciudad, sin embargo la ciudad no es el objeto único del fenómeno urbano frente a los adelantos conceptuales
y normativos de la actualidad. Desde el punto de vista de la naturaleza de las cosas y de la normatividad reciente,
el objeto del urbanismo se ha reconducido a la problemática territorial, a las relaciones de la ciudad y del campo.
En consecuencia, el urbanismo no puede ser otra cosa que un concepto englobador e integrador del hombre con
el medio en el que se desenvuelve, y que hace de la tierra y el suelo su eje operativo; cfr. en la misma dirección le
corbusier. Principios de urbanismo, Barcelona, Editorial Ariel, 1989, p. 21. Frente a la realidad de la evolución social,
y conforme a las visiones de contexto de la ciudad, el concepto de lo urbano va más allá de las simples considera-
ciones clásicas de ciudad: no es más un problema urbano en estricto sentido. El problema de lo urbano atañe a la
región y al territorio en donde se ubica lo urbano. Al respecto destaca le corbusier que “… La ciudad no es más
que una parte del conjunto económico, social y político que constituye la región…”. Bajo esas consideraciones se
puede concluir que el derecho urbano es ante todo un derecho territorial, abandonándose con esa consideración la
idea clásica de que el derecho urbanístico era básicamente un derecho de la urbe, de la ciudad, en estricto sentido;
cfr. la visión clásica del concepto de urbanismo y derecho urbano, entre otros, en la obra de josé afonso da silva.
Direito Urbanístico Brasileiro, São Paulo, Malheiros Editores, 1995.
291 le corbusier. Principios de urbanismo, cit., pp. 2 y 2: “… Yuxtapuestos a lo económico, a lo social y a lo político,
los valores de orden psicológico y fisiológico ligados a la persona humana introducen en el debate preocupaciones
de orden individual y de orden colectivo. La vida solamente se despliega en la medida en que concuerdan los dos
principios contradictorios que rigen la personalidad humana: el individual y el colectivo…”.
2915 Ibíd., pp. 1.
2916 Ibíd., pp. 21 y 22. Los límites del urbanismo al marco territorial de la ciudad es arbitrario y artificial: “… La delimi-
Compendio de derecho administrativo
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2929. Bajo el concepto de ordenamiento territorial se engloba no solo el problema urbano y sus
contenidos clásicos, sino también, todo el conjunto de temas y acciones propios del contexto territo-
rial que influyen en el entendimiento y conformación del mundo circundante al de la simple ciudad.
El ordenamiento del territorio es comprensivo, general, y constituye la dimensión espacial de toda
actividad pública y privada, individual o colectiva que se pretenda sobre él. El conce pto de lo urbano
es ante todo específico y concreto, vinculado de manera inescindible a la integración sistemática de
lo urbano y lo rural, y de estos con el contexto general del territorio.
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29. Desde la perspectiva de las bases constitucionales de nuestro derecho administrativo, nada impide
que el fenómeno sea atendido genéricamente bajo el concepto de ordenación territorial, comprensivo
de todas las problemáticas generales y particulares que se puedan dar en este contexto, todas ellas
sujetas a un marco normativo y de principios que permite sostener, sin lugar a equívocos, que estamos
ante un conjunto de disposiciones armónicas y articuladas en función de la ciudad y del territorio. Es
que precisamente la ordenación territorial tiene por objeto la compresión y fijación amplia y general
del destino del territorio y todo lo que ello conlleva desde la perspectiva de las acciones a seguir por
las autoridades administrativas y por los particulares.
291. Siendo ello así, no hay duda de que el papel de las administraciones públicas en la orde-
nación del territorio hace derivar obligaciones positivas no solo para su adecuado ejercicio, sino para
la exigencia, control y seguimiento de una actividad que por su carácter pluricomprensivo puede
implicar la asunción de cargas respecto de las cuales se podrá examinar la procedencia o no de la
imputación de la responsabilidad, pensado como un ámbito que se materializa a partir de acciones,
hechos, operaciones administrativas, y donde cabe encuadrar también, por razón de la omisión en el
ejercicio y cumplimiento integral, los mandatos normativos que se desprenden de la ordenación, o la
inactividad que pueda verse representada por la insuficiencia o limitación en el ejercicio de compe-
tencias y facultades de ordenación del territorio para preservar intereses generales, proteger derechos
individuales y anticiparse a la producción de daños antijurídicos que concreten serias limitaciones
a libertades, como, por ejemplo, la locomoción, la vivienda digna, el medio ambiente, o la salud, en
suma, el bienestar general (la ordenación es uno de aquellos típicos ámbitos en los que la procura
existencialdaseinvorsorge– se afirma con mayor entidad –Forsthoff).
tación territorial administrativa de las ciudades fue arbitraria desde el principio o ha pasado a serlo posteriormente,
cuando la aglomeración principal, a consecuencia de su crecimiento, ha llegado a alcanzar a otros municipios, eng-
lobándolos a continuación, dentro de sí misma. Esta delimitación artificial se opone a una buena administración
del nuevo conjunto…”; los límites al territorio son paralizadores: “… Una aglomeración constituye el núcleo vital
de una extensión geográfica cuyo límite está constituido únicamente por la zona de influencia de otra aglomera-
ción…”. En esa dirección se propone, entonces, para el análisis del problema urbanístico, la remisión al territorio
más que a la ciudad, para lo cual la geografía está llamada a desempeñar un papel determinante: “… No es posible
emprender acción alguna si no se ajusta al destino armonioso de la región. El plan de la ciudad no es más que uno
de los elementos de este todo que constituye el plan regional…”.

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