Incentivos y beneficios fiscales para la inversión ambiental. Herramientas para la complementación de la protección del ambiente en el derecho colombiano. Sanciones administrativas - Desarrollos específicos del derecho administrativo - El derecho de la administración pública y su especificidad - Compendio de derecho administrativo - Libros y Revistas - VLEX 950070968

Incentivos y beneficios fiscales para la inversión ambiental. Herramientas para la complementación de la protección del ambiente en el derecho colombiano. Sanciones administrativas

AutorAllan R. Brewer-Carías
Páginas1197-1226
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introdccin. constitcin verde
y estado socia de derecho
2987. Los incentivos y beneficios fiscales son instrumentos económicos destinados a la protección
del ambiente, y que responden a la configuración convencional y al modelo constitucional ecológico
colombiano. Se pueden traducir en incentivos propiamente dichos, esto es, medidas para la inversión,
fomento y desarrollo de actividades, acciones o desarrollos con los que se busca la mejora, el control
y la adaptación de nuevas tecnologías para la protección del ambiente, todo dentro del concepto de
gestión ambiental. En tanto que los beneficios fiscales son instrumentos de carácter tributario que
tienen por objetivo reconocer todas aquellas acciones de los agentes económicos destinadas a la mejora
y control ambiental, o a la reducción de los factores contaminantes.
2988. Estas dos herramientas son una clara manifestación de un modelo en el que la gestión
ambiental, el respeto a la función ecológica de la libertad económica y de empresa (ponderadas y ar-
ticuladas de acuerdo con la protección del ambiente), y la intervención modulada del Estado, operan y
se encaminan a la realización de prácticas ambientales cada vez más sostenibles, en las que se propicia
una participación más activa de los agentes económicos con inversiones, o aportes desde su actividad
para la mejora continua y la aplicación de las más eficaces tecnologías disponibles.
2989. Se trata, sin lugar a dudas, de afirmar la eficiencia, reducir la excesiva burocratización de
las herramientas de protección del ambiente, y permitir que el Estado Social y Derecho se concrete
a partir de una participación más activa de los agentes económicos en dicha protección, como se
deriva de los principios convencionales ambientales, y del espíritu de la configuración constitucional
ecológica de Colombia a partir de 1991.
299. La protección del ambiente en la Constitución Política de Colombia de 1991 representa
la consolidación de todo un sistema jurídico de protección2971 que previo a esta ya se venía aplican-
do, teniendo como premisa básica por un lado que el Estado puede crear instrumentos económicos
como los incentivos y estímulos económicos2972 “para fomentar programas e iniciativas encaminadas
a la protección del medio ambiente” (art. 7.º de la Ley 2 de 197), y por otro que la preservación
y manejo del ambiente es deber radicado tanto en cabeza del Estado, como de los sujetos privados,
considerándose que los bienes comprendidos dentro del ambiente, así como los recursos naturales
* Este capítulo fue revisado por maría juliana santaella cuberos, teniendo como base el documento elaborado
conjuntamente con andrés mauricio briceño cháves, docente e investigador del Departamento de Derecho del
Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia como parte de la línea de investigación en derecho
administrativo y protección del ambiente que tiene como director al profesor jaime orlando santofimio gamboa
en la Universidad Externado de Colombia. Se trata del avance de investigación que se presenta al iii Seminario
Internacional de Derecho Administrativo Sancionador Ambiental, organizado por el Organismo de Evaluación y
Fiscalización –oefa–, Lima, mayo de 215.
2971 andrés mauricio briceño cháves. La protección del ambiente como principio de responsabilidad de la administración
pública…, cit., p. 6.
2972 william J. baumol y wallace e. oates. The Theory of Environmental Policy, Cambridge, Cambridge University
Press, 1988; ernesto sánchez triana. “Mecanismos financieros e instrumentos económicos para la gestión am-
biental en Colombia”, en miguel rodríguez (ed.). La política ambiental de fin de siglo, Bogotá, cerec, 1995.
Compendio de derecho administrativo
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renovables son de utilidad pública e interés social, tal como se desprende del Decreto 2811del 18 de
diciembre de 197[297] (Código Nacional de Recursos Naturales Renovables).
2991. Bajo ese postulado del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables (Dcto. 2811
de 197), se consagran como herramientas para el desarrollo de la política ambiental los incentivos y
estímulos económicos (art. 1), diseñados para el fomento de la conservación, mejoramiento y restau-
ración del ambiente y de los recursos naturales renovables en Colombia.
2992. Una primera modulación en el mencionado código de tales incentivos y estímulos consiste
en su destinación para que las empresas realicen exploraciones en las áreas donde existen los recursos
naturales renovables (art. 5, lit. a, inc. ).
299. Una segunda modulación comprende aquellos incentivos y modalidades de créditos que se
establecen para actividades o procesos de reforestación, o de explotación de plantaciones forestales
industriales, siempre que se cuente con concesión o permiso de aprovechamiento (art. 2). Para el
caso del establecimiento de plantaciones forestales industriales, la solicitud de incentivos queda sujeta
a la existencia de una asistencia técnica idónea (art. 26).
299. Una tercera modulación incluye incentivos para las actividades pesqueras, que pueden
consistir en (1) la exención de los derechos de exportación en los siguientes supuestos: “1. Embarca-
ciones, artes, redes, equipos electrónicos y de navegación, envases y empaques para la explotación; 2.
Enseres de refrigeración destinados al transporte, conservación y almacenamiento de los productos
de la pesca; . Maquinaria, equipos de laboratorio y demás elementos necesarios para la investiga-
ción y la industria pesquera”; (2) la exención “del pago de los derechos por servicios de ayuda a la
navegación, faros, boyas y de muelle en todos los puertos del país”; () la “creación de escuelas de
pesquería que tendrán a su cargo de métodos de pesca, navegación, preparación de motores y aparejos,
conservación de productos, y en general, todo lo relacionado con el mejor conocimiento, explotación
o industrialización de la pesca”, o () la organización de la asistencia técnica que debe prestar la in-
dustria pesquera (art. 288).
2995. La fijación de los incentivos y estímulos para la protección del ambiente297, como se se-
ñaló anteriormente, no es extraña en el ordenamiento jurídico colombiano anterior a la Constitución
de 1991. Con la entrada en vigencia de la Carta Política, dicha protección se concibió bajo ciertos
presupuestos esenciales: (1) la protección de las riquezas naturales de la Nación es una obligación
en cabeza del Estado y de toda persona (art. 8.º); (2) se afirma la existencia de un servicio público
de saneamiento ambiental (art. 9); () a la propiedad le es inherente una función ecológica (art. 58,
inc. .º, modificado por el art. 1.º del Acto Legislativo 1 de 1999); () se reconoce el derecho de toda
persona al goce del ambiente sano, lo que implica que la comunidad pueda participar en todas las
297 Decreto 2811 de 197. “Artículo 1.º. El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar
en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social”.
297 tomás J. lópez-guzmán guzmán et ál. “La reforma fiscal ecológica en la Unión Europea: Antecedentes, experien-
cias y propuestas”, Revista de Economía Institucional, vol. 8, n.º 15, segundo semestre de 26, p. 25: “[…] El uso
de instrumentos económicos para proteger el entorno natural es un medio para resolver los problemas ecológicos
en general y la contaminación atmosférica en particular (carlos miguel herrera, 2, p. 5). Los tributos
ambientales son útiles para internalizar los efectos externos del consumo de bienes nocivos o del uso de insumos
contaminantes en los procesos industriales”.

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