Otros derechos reales
Autor | Juan Enrique Medina Pabón |
Páginas | 573-575 |
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Otros derec hos reales
448. Más utilida d tiene n los b ienes
Sacar provecho de los bienes propios es la forma obvia de servirse de ellos y estar
dispuesto a no interferir el goce que hagan los demás con sus bienes es una actitud
igualmente adecuada, por lo que parecería que servirse de los bienes ajenos de mane-
ra autónoma y excluyente sería cuestionable y así lo es, en general, pero el Derecho
admite esa posibilidad recortando todavía más los derechos del propietario.
La revisión del régimen del dominio, y especialmente de sus limitaciones, per-
mitió apreciar algunos eventos en los que alguien termina beneficiándose de bienes
de otros, como cuando se aprovechan las ventajas derivadas de la desmembración
de la propiedad (usufr ucto, uso y habitación), que, por tratarse de ventajas que el
titular del dominio proporciona a otro sujeto con su bien, los romanos denominaron
servidumbre, como si un bien quedara sometido temporalmente al imperio o manus
de un individuo que no era precisamente el dueño, equiparable a la que se ejercía
sobre los esclavos (servus) y de ahí su nombre. Estas modalidades de utilización
de los bienes de terceros eran servidumbres personales porque se concedían para
beneficiar algunas personas (parientes, amigos, libertos, clientes), pero poco a poco
se van perfilando como derechos reales al reconocerse que tenían oponibilidad amplia
y general, originando los derechos de persecución y preferencia que distinguen esta
clase de derechos.
Junto a estas servidumbres personales —que eran, como se vio, verdaderos de-
rechos reales independientes, derivados del dominio—, los romanos encontraron otra
modalidad que consistía en que un inmueble prestaba un ser vicio a otro inmueble y
con esa visión práctica que los caracterizaba, les parecía que un predio quedaba sujeto
a prestar un beneficio a otro predio, casi como una esclavitud de un inmueble a otro,
un mecanismo que perdura en el Derecho actual con el nombre de servidumbre pre-
dial [D. VIII, I, 1]. Al desaparecer del sistema jurídico la denominación de servidumbres
personales, quedaron como únicas servidumbres estas prediales, lo que hace innecesa-
rio el calificativo. El primer capítulo de esta sección se dedicará a las servidumbres.
En seguida trataremos sobre el régimen de lo que modernamente llamamos
garantías reales, unos mecanismos tendientes a dar seguridad a los acreedores de que
el deudor cumplirá su obligaci ón y se consti tuyen ade más en fórmulas para incen-
tivar al deudor a ejecutar su compromiso.
Las garantías reales, en buena medida, eran la translación al campo de las re-
laciones jurídicas privadas de una práctica propia de los conflictos bélicos entre na-
ciones, consistente en hacer rehén a alguien o algo de mucho interés del contendor,
para obtener un determinado comportamiento suyo y así, como en el Derecho de la
guerra, los vencidos podían ser muertos o esclavizados definitivamente, algunas ve-
ces los vencedores preferían mantenerlos cautivos para reclamar del enemigo algunas
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