Los derechos socioeconómicos sin transformación social en América Latina: la teorización de los tribunales favorables a las ideas mayoritarias en la sociedad - Parte II. El constitucionalismo latinoamericano - El constitucionalismo en el continente americano - Libros y Revistas - VLEX 857284807

Los derechos socioeconómicos sin transformación social en América Latina: la teorización de los tribunales favorables a las ideas mayoritarias en la sociedad

AutorDavid Landau
Cargo del AutorProfesor de Derecho, titular de la cátedra Mason Ladd, y decano asociado para Programas Internacionales, Florida State University; especialista en Derecho Constitucional Comparado
Páginas265-304
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VI. LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS
SIN TRANSFORMACIÓN SOCIAL EN
AMÉRICA LATINA: LA TEORIZACIÓN DE
LOS TRIBUNALES FAVORABLES A LAS IDEAS
MAYORITARIAS EN LA SOCIEDAD
David Landau1
Durante las últimas décadas, muchos tribunales latinoameri-
canos han sido activos a la hora de hacer cumplir los derechos
socioeconómicos. Aunque los teóricos tradicionales han ten-
dido a argumentar que esos derechos planteaban problemas
irresolubles de legitimidad democrática y capacidad judicial
y, por consiguiente, deberían quedar completamente fuera de
las constituciones o no permitirse su exigibilidad judicial, las
tendencias recientes en derechos humanos internacionales y de-
recho constitucional comparado han atacado estas conclusiones.
En concreto, las tendencias recientes del constitucionalismo
1 Profesor de Derecho, titular de la cátedra Mason Ladd, y decano asociado para
Programas Internacionales, Florida State University; especialista en Derecho
Constitucional Comparado.
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davi d la nda u
latinoamericano han puesto bajo presión la visión tradicional
de que los derechos socioeconómicos no deberían ser exigibles
judicialmente.
Aquí argumento que el cumplimiento de los derechos so-
cioeconómicos en la región plantea una importante paradoja:
los tribunales han encontrado formas de hacer los derechos
socioeconómicos exigibles ante los tribunales, pero a menudo
han tenido efectos transformadores relativamente pequeños en
la sociedad. Defiendo que la clave para entender esta paradoja
reside en tópicos contemporáneos de la teoría constitucional
estadounidense: los tribunales son en gran parte instituciones
que refuerzan, más que enfrentar, la posición de la mayoría so-
cial. Por consiguiente, han favorecido patrones jurisprudenciales
que tienden a reforzar el apoyo recibido por los tribunales de
aquellos que son políticamente poderosos. Por ejemplo, los
tribunales han favorecido modelos de cumplimiento indivi-
dualizado de sus decisiones como cuando los demandantes
perjudicados (a menudo de clase media) acuden a un tribunal
y solicitan una medida judicial individual que les concede un
determinado trato u otro beneficio o como cuando aprueban
“requerimientos judiciales negativos” mediante los cuales los
tribunales anulan los esfuerzos de las ramas políticas del Go-
bierno encaminados a la imposición de medidas de austeridad
para reducir medidas de asistencia social, a menudo disfrutadas
por funcionarios y otras personas que gozan de una posición
relativamente privilegiada en la sociedad.
El patrón jurisprudencial resultante desempeña funciones
que difieren de las hipótesis elaboradas en la mayor parte de la
literatura académica. Por ejemplo, cuando se trata de hacer cum-
plir los derechos socioeconómicos, los tribunales muchas veces
reemplazan los órganos burocráticos que defraudan a grandes
sectores del público (una función de prestación de servicios).2
2 Véase infra, sección C.1.
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vi. l os dere chos s ocioe conóm icos s in tra nsform ación socia l en américa lati na
Además, los tribunales que hacen cumplir los derechos socioe-
conómicos bloquean a veces medidas que son impopulares, pero
que, no obstante, son aprobadas por las ramas políticas del po-
der, debido a la presión internacional o nacional (una función de
principal agente).3 Por último, los tribunales que hacen cumplir
los derechos socioeconómicos ayudan a formar una cultura cons-
titucional al hacer que la Constitución sea relevante de manera
directa para las vidas de las personas (una función formadora
de cultura constitucional).4 El modelo de control de constitu-
cionalidad favorable a las mayorías, estudiado en este capítulo,
tiene consecuencias importantes para el cumplimiento de los
derechos socioeconómicos, además de para otros asuntos. Como
es obvio, aquí se sugiere que los que confían en los tribunales
para llevar a cabo proyectos de transformación social podrían
estar exagerando la posibilidad de que esas instituciones pue-
dan hacerlos. Por otro lado, también sugiere que los tribunales
son instituciones potencialmente útiles por una variedad más
amplia de razones de lo que se reconoce a menudo.
a. derechos socioeconómicos y el nuevo
constitucionalismo: hacia la eXigibilidad
judicial
Gran parte de la teoría de los derechos socioeconómicos se
concentró en estudiar la problemática sobre su naturaleza y, en
especial, su exigibilidad judicial. Según estos teóricos, los dere-
chos socioeconómicos son diferentes de los derechos negativos
tradicionales en varias formas. En primer lugar, se piensa que
sufren de una “indeterminación radical” porque hay que hacer-
los efectivos de múltiples formas.5 El derecho a la vivienda, por
3 Véase infra, sección C.2.
4 Véase infra, sección C.3.
5 Frank Michelman, “The Constitution, Social Rights, and Liberal Political
Justification”, 1 Int’l J. Const. L. 13 (2003), p. 31 (se refiere al concepto sin

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