Doscientos años de constitucionalismo americano: los Estados Unidos y América Latina frente a frente - Parte II. El constitucionalismo latinoamericano - El constitucionalismo en el continente americano - Libros y Revistas - VLEX 857284804

Doscientos años de constitucionalismo americano: los Estados Unidos y América Latina frente a frente

AutorRoberto Gargarella
Cargo del AutorProfesor en la Universidad Torcuato Di Tella de Buenos Aires y en la Universidad de Buenos Aires (UBA)
Páginas157-194
157
III. DOSCIENTOS AÑOS
DE CONSTITUCIONALISMO AMERICANO:
LOS ESTADOS UNIDOS Y AMÉRICA LATINA
FRENTE A FRENTE
Roberto Gargarella1
a. introducción
La Constitución estadounidense de 1787 —y en general la discu-
sión jurídica que tuvo lugar durante el “periodo fundacional” del
constitucionalismo de ese país— ejerció una enorme influencia
en el desarrollo del constitucionalismo en América Latina. En
los casos más extremos, como el argentino, llegó a decirse que
el proyecto de la Constitución propia había sido “vaciado en
el molde de la Constitución de los Estados Unidos”.2
1 Profesor en la Universidad Torcuato Di Tella de Buenos Aires y en la Univer-
sidad de Buenos Aires (UBA). Además es director de la Revista Argentina de
Teoría Jurídica.
2 Así manifestó el diputado constituyente Benjamín Gorostiaga. Véase Emilio
Ravignani, Asambleas constituyentes argentinas, t. IV (1937).
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rob erto gar gar ell a
La mayoría de las constituciones que se dictaron en América
Latina tomaron su forma básica en dos etapas centrales. La pri-
mera, que se desarrolla entre 1850 y 1880, se refiere al periodo
en el que se consolida, de modos diversos, el pacto liberal-
conservador; y la segunda, que comienza con la Constitución
de México de 1917, marca la llegada del constitucionalismo
social en la región. Esas dos etapas confieren su identidad a la
enorme mayoría de las constituciones latinoamericanas que, de
tal manera, terminan por separarse de dos modos del modelo
original de los Estados Unidos.
Esa diferenciación, de modo notable, se produce en dos di-
recciones contrapuestas. Por un lado, las nuevas constituciones
“conservadurizan” el modelo estadounidense, favoreciendo la
concentración del poder político y la centralización del territo-
rio de un modo desconocido en los Estados Unidos. Por otro,
“radicalizan” aquel modelo, comprometiéndose con derechos
sociales que la Constitución estadounidense rechaza. De esta
manera, los latinoamericanos logran constituciones más promi-
sorias, pero también más inconsistentes, abriendo lugar a una
fractura interna capaz de forzar disputas entre una sección de
la Constitución y la otra.
En este capítulo, voy a presentar, comparar y evaluar dos
modelos de constitucionalismo: el que se impusiera en los Es-
tados Unidos y el que terminara por primar en América Latina.
Comenzaré por describir brevemente algunos rasgos centrales
del desarrollo constitucional estadounidense, para luego abo-
carme al estudio del caso latinoamericano. Luego, presentaré
algunas notas críticas sobre estos desarrollos.
b. la constitución de los estados unidos
Las constituciones han sido habitualmente escritas reconociendo
dos partes en ellas: una referida a la organización del poder y
otra relacionada con la declaración de derechos o bill of rights.
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iii . dos cie nto s os d e constitucionalismo am eri can o
La Constitución estadounidense puede considerarse una ex-
presión bastante depurada de liberalismo constitucional y de lo
que el liberalismo pretende respecto de aquellas dos secciones
constitucionales. En lo que hace a su parte “orgánica”, inclu-
yó la división de poderes y un sistema general de equilibrios y
controles, mientras que en lo relativo a su parte “dogmática”
o de los derechos hizo referencia al respeto a la diversidad de
creencias, a la libertad de prensa, a la inviolabilidad del hogar,
etc. (enseguida precisaré con más detalle el uso del término
liberal). Antes de referirme brevemente a cada una de las sec-
ciones de la Constitución de los Estados Unidos, diré algo sobre
la política que dio cuenta de su contenido.
El liberalismo de la Constitución estadounidense puede ex-
plicarse, políticamente, de formas diversas. En parte, arriesgaría
que dicho resultado tuvo que ver, por caso, con la dispu ta que
se dio en el momento de su redacción, entre fuerzas liberal-
conservadoras —reunidas en torno al grupo de los así llamados
federalistas— y las fuerzas más radicales —agrupadas, en oca-
siones, en torno al heterogéneo colectivo antifederalista.3 De la
combinación de dichas fuerzas, “pujando” en direcciones más
bien opuestas, lo que se obtuvo fue un texto a primera vista
“equilibrado”, “intermedio”.
En los hechos, la Convención Federal que —sin autoriza-
ción inicial— alumbró lo que pasaría a ser la Constitución de
los Estados Unidos no incorporó entre sus miembros a ningún
representante de los sectores más “radicales” o “democráticos”.
Las voces que se escucharon en el interior de la Convención
oscilaron entre los testimonios aguerridamente conservadores
—como los de Gouverneur Morris o Alexander Hamilton— y
los más moderados y liberales —como los de James Madison,
principal autor intelectual de la Constitución—. Sin embargo, el
texto, que requería de una ratificación general para considerarse
3 Herbert Storing, The Complete anti-Federalist (1981), y Herbert Storing, What
the anti-Federalists were for (1981).

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