Desarrollo histórico de la responsabilidad patrimonial del Estado en Colombia
Autor | Gabriel Ernesto Figueroa Bastidas |
Páginas | 73-83 |
73
Capítulo 3
Responsabilidad estatal en el ordenamiento
jurídico colombiano
Desarrollo histórico de la responsabilidad patrimonial del Estado
en Colombia
La Constitucin Política de 1886 no contenía una norma expresa sobre res-
ponsabilidad patrimonial en la cual se hubiere estipulado la obligación del
Estado de indemnizar los daños que causara con ocasión del ejercicio de sus
actividades, circunstancia que determinó un notable esfuerzo jurisprudencial
por parte de la Corte Suprema de Justicia en un primer momento y, poste-
riormente, por el Consejo de Estado, que nalmente lograra la necesaria
autonomía de esta institución respecto de la similar existente en el derecho
privado en relación con los daños causados entre particulares1.
En el transcurso de dicha evolución, se dotó a la institución de la respon-
sabilidad extracontractual del Estado de reglas propias extraídas, fundamental-
mente, de los principios de la Constitucin Política de 1886, principalmente,
1
En efecto, como se verá en este capítulo la Corte Suprema de Justicia tuvo la competencia general sobre
la materia hasta el ao de 1964, ya que desde el siglo fue llamada a dirimir “los negocios contenciosos
en que tenga parte la Nación” (art. 151 de la de 1886). Desde 1964, en virtud del Decreto-Ley 528, el
Consejo de Estado adquiere la competencia general para conocer de las controversias de responsabilidad
contra los entes públicos. Así pues, en el interregno, es decir, desde el siglo hasta 1964, la competencia
entre las dos Corporaciones fue repartida, debiendo anotarse que era la Corte Suprema de Justicia la que
tenía la competencia general. Al Consejo de Estado solo le correspondía, en virtud de la Ley 130 de 1913,
el estudio de la responsabilidad del Estado como consecuencia de una declaratoria de nulidad, y desde la
Ley 138 de 1918, las reclamaciones intentadas contra la Nacin por expropiaciones o daos en la pro-
piedad ajena causados por rdenes administrativas, sin dejar de anotar que desde 1941 le correspondi la
responsabilidad por trabajos públicos con los cuales no se produjera ocupación permanente. La división de
competencia supondrá entonces una separación de la normatividad aplicable para dirimir los conictos.
En Juan Carlos Henao Pérez, Presentación general de la responsabilidad extracontractual del Estado en
Colombia - Jornadas Colombo Venezolanas de Derecho Público (Bogotá: Editorial Universidad Exter-
nado de Colombia, 1997), 729.
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