Descuentos tributarios - Renta - Impuesto sobre la Renta y Complementarios - Estatuto Tributario Nacional - Libros y Revistas - VLEX 439322586

Descuentos tributarios

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas379-394
Libro Primero: Impuesto sobre la Renta y Complementarios 379
Art. 249
impuesto sobre la renta a la tarifa del siete por ciento (7%). Este impuesto
será retenido en la fuente en el momento del pago o abono en cuenta.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 9, 10, 245, 322, 391 y 409.
• *Ley 223 de 1995: Art. 99.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
CARTILLA “CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR
LA EVASIÓN FISCAL”. 2010. DIAN. Cap. III nums. 1.7.1.1, 1.7.1.2 y 1.7.1.4.
• OFICIO 018680 DE 27 DE FEBRERO DE 2007. DIAN. Obligación de declarar.
Extranjero sin residencia.
ARTÍCULO 248. TARIFA ESPECIAL PARA ALGUNOS PAGOS AL
EXTERIOR EFECTUADOS POR CONSTRUCTORES COLOMBIANOS. La
tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los pagos al exterior que por
concepto de arrendamiento de maquinaria para construcción, mantenimiento
o reparación de obras civiles, efectúen los constructores colombianos
en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones públicas
internacionales, es del dos por ciento (2%).
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 25, 36-3 y 414.
ARTÍCULO 248-1. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL A CARGO DE
CONTRIBUYENTES DECLARANTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
(Artículo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995).
CAPITULO X
DESCUENTOS TRIBUTARIOS
ARTÍCULO 249. POR INVERSIÓN EN ACCIONES DE SOCIEDADES
AGROPECUARIAS. (Artículo adicionado por el artículo 14 de la Ley 1111
de 2006). Los contribuyentes que inviertan en acciones que se coticen en
bolsa, en empresas exclusivamente agropecuarias, en las que la propiedad
accionaria esté altamente democratizada según lo establezca el reglamento,
tendrán derecho a descontar el valor de la inversión realizada, sin que exceda
del uno por ciento (1%) de la renta líquida gravable del año gravable en el
cual se realice la inversión.
Estatuto Tributario Nacional 2013
380
Art. 249
El descuento a que se re ere el presente artículo procederá siempre que el
contribuyente mantenga la inversión por un término no inferior a dos (2) años.
ARTÍCULO 1. Son bene ciarios del descuento tributario a que se re ere el artículo
249 del Estatuto Tributario, los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la
renta y complementarios que inviertan en la capitalización de sociedades que
coticen sus acciones en una bolsa de valores, mediante la adquisición de acciones
provenientes de una oferta pública. Tales sociedades deberán corresponder a
aquellas constituidas antes de la vigencia de la Ley 1111 d e 2006 o las que se
constituyan a partir de su vigencia, cuyo objeto social exclusivo sea la realización
de actividades de producción agropecuaria, en las que la propiedad accionaria
esté altamente democratizada.
PARÁGRAFO. Únicamente para efectos del bene cio de que trata el presente
artículo, se entiende que la propiedad accionaría está altamente democratizada,
cuando antes de realizar la emisión o emisiones de acciones, por lo menos el
veinte por ciento (20%) de las acciones en circulación de la sociedad pertenezca
a inversionistas diferentes del grupo o personas que la controlen.
ARTÍCULO 2. El bene cio tributario de que trata este decreto corresponde a un
descuento tributario equivalente al valor de la inversión realizada en la adquisición
de acciones emitidas por las sociedades mencionadas en el artículo anterior, sin
que dicho descuento exceda del (1%) uno por ciento de la renta líquida gravable
del período scal en el cual se realiza la inversión. En ningún caso este descuento
puede exceder del impuesto básico de renta.
ARTÍCULO 3. Para efectos del descuento de que trata el presente decreto son
empresas exclusivamente agropecuarias, aquellas sociedades por acciones cuyo
objeto social principal corresponde al desarrollo de actividades de producción de
bienes agrícolas y/o pecuarios primarios convertibles en alimentos para consumo
humano y animal e igualmente susceptibles de convertirse en insumos destinados
al desarrollo de actividades agropecuarias, incluidas aquellas materias primas
que se originan en la actividad productiva primaria y son sometidas a procesos
agroindustriales para la generación de bienes con valor agregado. Por tanto, la
inversión relativa al descuento tributario tiene como nalidad que los recursos
provenientes de la colocación de acciones se destinen al desarrollo del objeto
social mencionado.
ARTÍCULO 4. Son requisitos que condicionan la procedencia del descuento
tributario de que trata el presente decreto, los siguientes:
1. La sociedad emisora de las acciones en la cual se realiza la inversión deberá
corresponder a las que se re ere el artículo primero de este Decreto.
2. Cuando la Administración Tributaria lo exija, deberá acreditar mediante
certi cado expedido por el revisor scal de la sociedad receptora de la
inversión lo siguiente:
- Que por lo menos el veinte por ciento (20%) de las acciones en circulación
de la sociedad pertenece a inversionistas diferentes del grupo o personas
que la controlen.

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